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Superado el plazo de inspección la continuación de actuaciones no interrumpe la prescripción

Doctrina y Jurisprudencia

Superado el plazo de inspección la continuación de actuaciones no interrumpe la prescripción

Recientemente el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 23 de mayo y 21 de junio de 2016, ha fijado su doctrina respecto de la incapacidad interruptiva de la prescripción de las actuaciones inspectoras realizadas con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la inspección. Así pues el Tribunal Supremo, con base en el artículo 150.2 de la Ley General Tributaria, considera que una vez la Inspección ha excedido su plazo de duración, solo una actuación formal que ponga en conocimiento del obligado tributario la reanudación de las actuaciones y el concepto y periodo de las mismas tendrá carácter interruptivo de la inspección.
 
Es sin duda trascendente la doctrina del Supremo por cuanto en la medida que el incumplimiento del plazo sea determinado por órganos revisores, tribunales económico administrativos o jurisdiccionales, las actuaciones posteriores no tendrán carácter interruptivo y la Inspección no tendrá capacidad para subsanar motivo por el cual se tendrá que determinar la caducidad y casi con toda seguridad la prescripción de las actuaciones de inspección.
 
Señalar que la nueva doctrina del Supremo ha llevado al Tribunal Económico Administrativo Central ha dictar con fecha 5 de julio de 2016 resolución en virtud de la cual modifica su criterio anterior.