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PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL RDL 1/2015 DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS

Normativa

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL RDL 1/2015 DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS

El pasado día 28 de febrero fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, dicho real decreto introduce novedades en el recién aprobado impuesto de sociedades y en la recién reformada ley del IRPF, novedades que se resumen en:

IRPF

I. Deducciones anticipadas:
  • Se añade una nueva deducción de hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
  • Se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las hasta ahora existentes por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.

I. Nuevos supuestos de exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales:

Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
  • Quitas y daciones en pago de deudas, establecidas:
      En un convenio aprobado judicialmente.
      En un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado.
      En un acuerdo extrajudicial de pagos
  • Exoneraciones del pasivo insatisfecho realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

II. Se modifican los siguientes aspectos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:

  • En el requisito de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se especifica que se considerará el IPREM anual de catorce pagas.
  • Se añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años.
  • Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I. Reducción de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas.

Se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Asimismo quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el artículo 9.3 LIS son las siguientes:

     a. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal            regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin          fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
      b. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
      c. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de          trabajadores.
      d. Los fondos de promoción de empleo..
      e. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
       f. Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades                     Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.