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Normativas publicadas en el BOE

Normativa

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2013 Y MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO

A resultas de la Ley 17/2012 de fecha 27 de Diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y de la Ley 16/2012 de fecha 27 de Diciembre por la que se adoptan medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ambas aprobadas por las Cortes Generales (BOE del 28/12/2012), y por la LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV de 2712/2012), con entrada en vigor todas ellas el 01 de enero de 2013, por medio de la presente procedemos a informar de las principales novedades que introducen dichas normas, las cuales os reseñamos a modo esquemático para su mejor comprensión, sin perjuicio de las dudas o aclaraciones que posteriormente queráis plantear.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013. No obstante se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios fututos todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. Es estos últimos casos las obras deberán finalizarse antes del 1 de enero de 2017.
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hayan depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora.

Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego: estarán sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
No obstante, estarán exentos de este gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500€. los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
El gravamen especial (20%) se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta (20%) que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.

Transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad: en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año, el resto se integrarán en la base imponible general tributando al tipo marginal.

La integración y compensación de rentas queda del siguiente modo: Las alteraciones generadas en un período de hasta un año se integrarán con las que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales. Si tras esta integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo que resulta de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta hasta un 10% de dicho saldo positivo (antes era un 25%). Si resultase finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes.

Como medida transitoria se permite que las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año pendientes de compensación a fecha 1 de enero de 2013, se sigan compensando con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro, mientras que las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales y pendientes de compensación, se pueden compensar con los rendimientos e imputaciones de renta de la base general con el antiguo límite del 25%.

Retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a empleados, cuando la misma no se propiedad de la empresa: la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por la empresa, sin que ésta pueda ser inferior a la retribución que correspondería en el caso de que la vivienda sea propiedad del empleador (5% o 10% del valor catastral dependiendo de si el mismo está revisado o no con anterioridad al 1/1/1994). No obstante, durante 2013 y para el caso de empresas que vinieran cediendo el uso de viviendas con anterioridad al 4 de octubre de 2012 se podrá seguir aplicando la normativa anterior.

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo: se amplia para 2013 la reducción 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para contribuyentes con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados.

Límite de la reducción del 40% sobre los rendimientos del trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles: se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

• Se prorroga para 2013 tanto el tratamiento para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Deducciones en la Comunidad Valenciana: aumentan de cuantía las deducciones por familia numerosa, y se establece una nueva por adquisición de material escolar.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Amortizaciones: la amortización contable para grandes empresas, correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, se deducirá en la base imponible hasta el 70% de la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo anterior se deducirá de forma lineal durante 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del 2015.

Pagos fraccionados:

- Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 2013, en la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el porcentaje del pago fraccionado a aplicar sobre la base será del 18%.

- Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Tipo de gravamen: se prorroga para 2013 la aplicación del tipo de gravamen reducido (20%-25%) por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.

Flexibilización del Régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas: se reduce el número mínimo de viviendas requerido y el período mínimo que deben mantenerse en arrendamiento. Se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

• Indemnizaciones: las indemnizaciones que superen determinadas cuantías tendrán la consideración de gastos no deducibles, en sintonía con la modificación de IRPF.

Obligación de imputar las aportaciones a los compromisos por pensiones: la imputación de contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones serán desde 1 de enero de 2013 obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, respecto del mismo empresario, salvo en seguros colectivos contratados en el marco de despidos objetivos.

Deducción en 2012 por percepción de rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años: la deducción se aplica a estos rendimientos:

- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios `procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% del Real Decreto Legislativo 3/2004, por haber tenido un periodo de generación superior a dos años.

- Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75% previstos en el citado Texto Refundido

• Se prorroga para 2013 tanto el tratamiento para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (IP)

Se prorroga durante 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

En el marco del Plan económico financiero de reequilibrio presupuestario de la Comunitat Valenciana 2012-2014, se limita al ejercicio 2011 la aplicación de la bonificación del 100 por 100 sobre la cuota de dicho impuesto, establecida por la Ley de la Generalitat 9 /2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización, y quedando sin efecto para el ejercicio 2012. (*esta medida entra en vigor el día 31 de diciembre de 2012.)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

En sintonía con el IRPF se establece un tipo de gravamen especial sobre los premios de las loterías citadas.

Se modifica la configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes dejando sujetas a dicho gravamen únicamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Devengo: cuando en los suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes intracomunitarias no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o ésta se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha, exceptuándose ciertas operaciones recogidas en la Ley del IVA.

Respecto de las entregas o transferencias de bienes intracomunitarias distintas a las señaladas, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

Exenciones:

Se modifica la exención aplicable a las uniones y agrupaciones de interés económico, ampliando su aplicación, y eliminando el requisito de reconocimiento previo de la exención por parte de la Administración.

Desaparece también el requisito de reconocimiento de la exención por parte de la Administración en entidades o establecimientos de carácter social que cumplan los requisitos mínimos.

Se limita la no exención de los contratos de arrendamiento financiero: se mantiene como no exenta las entregas de bienes inmuebles en el ejercicio de la opción de compra inherentes a un contrato de arrendamiento financiero, pero para que se califiquen como contratos de arrendamiento financiero se establece una duración mínima de diez años.

• Se establece que constituye entrega de bienes la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

Base imponible: en operaciones a plazos bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base imponible

Rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como profesionales/empresarios: en el caso de pago posterior de la contraprestación por el destinatario, este no resulta deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entiende incluida en el pago realizado.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (TP-AJD)

Se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de AJD para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello.

Respecto a la Comunidad Valenciana, se establece, hasta el 31 de diciembre del 2014, un nuevo tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa del 7 al 8 por ciento, y que resulta aplicable a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquéllos, salvo los derechos reales de garantía; manteniéndose, por tanto, los actuales tipos reducidos para las adquisiciones de la vivienda habitual de una familia numerosa o de un discapacitado, así como para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial y la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas.

TRIBUTOS LOCALES

IBI: Se excluye de la exención prevista los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

IAE: en actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos durante periodo inferior al año, la presentación de la declaración de baja en la actividad será incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas a efectos del cálculo de la superficie de los locales.

Se extiende al IBI y al IAE la bonificación potestativa cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal con concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, se establece la opción de realizar una actualización de balances con un gravamen del 5% sobre el importe revalorizado.