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MODIFICACIONES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2014 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

Normativa

MODIFICACIONES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2014 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

MODIFICACIONES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2014 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

El pasado 5 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, por el que se adoptan medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por lo que respecta a las modificaciones con consecuencias fiscales, se han aprobado algunas medidas fiscales contenidas en los Anteproyectos de ley que configuran la próxima reforma fiscal, adelantando su aplicación mediante la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley el día 6 de julio de 2014.

Respecto de las novedades fiscales introducidas, conviene señalar las siguientes:

NOVEDADES EN EL IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, así como la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda o evitar la enajenación de la vivienda.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro. El saldo negativo de estas rentas correspondientes de los ejercicios 2010 a 2013 pendientes de compensación a 1-1-2014, se podrán compensar con el saldo positivo derivado de la transmisión de deuda subordinada o de participaciones preferentes, siempre que no haya finalizado el plazo de 4 años establecido para la integración y compensación de rentas. Si tras esta compensación, todavía quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Con efectos desde el 5 de julio de 2014, y con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo. Para la aplicación del tipo de retención del 15%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos sean obtenidos en Ceuta y Melilla.

NOVEDADES EN LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES

En línea con la medida aprobada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda, considerándose a estos efectos vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

La Ley 16/2012 creó el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, estableciéndose ahora con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

Respecto de las novedades en materia de Seguridad Social, conviene destacar brevemente las siguientes modificaciones:

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el cual tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con discapacidad, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Dentro de las medidas de apoyo a la contratación, cabe mencionar el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

Se prevén además nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100% de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.