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MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO

Normativa

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO

El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente el REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO. Pasamos a continuación a relacionar de forma esquemática algunas de las novedades introducidas por este real decreto.

Seguridad Social

Reducciones y bonificaciones a los trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 30 años o menores de 35 en caso de mujeres.

1. Reducción durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en cada momento y una bonificación durante los 15 meses siguientes de igual cuantía.

2. Alternativamente, los trabajadores menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de 30 meses, según la siguiente escala: (no si emplean trabajadores por cuenta ajena)

     a. Reducción del 80% durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
     b. Reducción del 50% en los 6 meses siguientes al periodo de a.
     c. Reducción del 30% en los 3 meses siguientes al periodo en b.

     d. Bonificación del 50% en los 15 meses siguientes al periodo de la reducción.

3. También se aplica a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

4. La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación, a la correspondiente partida presupuestaria del servicio Público de Empleo Estatal.


Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

1. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, bonificación del 50% de la cuota durante los 5 primeros años siguientes al alta.
2. Si tienen menos de 35 años y causen alta inicial o no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones por un periodo no superior de 5 años:
     a. Reducción del 80% durante los 12 meses inmediatamente anteriores al alta.
     b. Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.

3. También se aplica a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo. Especialidades para los menores de 30 años.


Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad: voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.


Impuesto de Sociedades

Entidades de nueva creación: constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, de acuerdo con esta escala: (excepto si es de aplicación el art. 28 LIS):

     a. Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

     b. Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20%.

Periodo impositivo con duración inferior a un año: la parte de la base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del periodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del periodo impositivo cuando esta fuera menor.
La escala no se aplica en la cuantificación de los pagos fraccionados.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Exención de las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Condición: mantenimiento de 5 años en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital de una sociedad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. Sin límite.

2. Reducción del 20 % sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. La cuantía de los rendimientos no puede superar la cuantía de 100.000 euros anuales. Sólo será aplicable a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013.