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EMPRESARIOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA E IMPAGADOS

Doctrina y Jurisprudencia

EMPRESARIOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA E IMPAGADOS

Hasta ahora, cuando un empresario en módulos (estimación objetiva) dejaba de cobrar una factura, lo tenía difícil para deducirse la pérdida sufrida. Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara esta cuestión.

Impago. Cuando una sociedad o un empresario en estimación directa normal sufre un impago, puede computar la pérdida transcurridos seis meses desde el vencimiento (LIS, art. 13.1) . No obstante, hasta 2014, si dicho empresario tributaba en módulos debía esperar hasta que el deudor fuera declarado insolvente (cuando el deudor era una persona física) o hasta que se liquidase o se acordara una quita tras caer en concurso (cuando era una sociedad).

Cambio legal. Pues bien, una reciente consulta de la DGT (V0302-15) aclara que, tras los últimos cambios legales, a partir de 2015 los empresarios en módulos podrán computar estas pérdidas cuando hayan reclamado judicialmente el cobro de la deuda y haya transcurrido un año desde el inicio del “procedimiento de ejecución” del crédito sin que éste se haya satisfecho (LIRPF, art. 14.2.k) .

Pérdidas. Eso sí, debemos tener en cuenta que dichas pérdidas no son un menor rendimiento de la actividad, sino una pérdida patrimonial. Si bien este tipo de pérdidas forman parte de la base general del IRPF, sólo pueden compensarse con el límite del 25% de dicha base. La parte no deducida puede compensarse en los cuatro años siguientes (LIRPF, art. 48) .

Así pues a partir de ahora, podremos computar una pérdida transcurrido un año desde el inicio del procedimiento de ejecución de la deuda impagada