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CAMBIO DE CRITERIO EN LA AEAT RESPECTO DEL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE MODELOS DE RETENCIONES (MOD.111,115,123,124)

Doctrina y Jurisprudencia

CAMBIO DE CRITERIO EN LA AEAT RESPECTO DEL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE MODELOS DE RETENCIONES (MOD.111,115,123,124)

Por medio de la presente informar de la reciente publicación de la Instrucción 6/2013, del Dpto. Recaudación sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago de Retenciones relativas a los modelos 111,115,123,124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, por medio de la cual se modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.

Así, y con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T o 12M) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales, en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.

Por lo tanto, la primera derivada y más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT, por lo que al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos ( por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.

Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias , ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con la consecuencias que ello conlleva.

La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.