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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015. PARTE III

Normativa

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015. PARTE III

Consolidación fiscal. Artículos 55 a 75.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

La regulación actual define como grupo fiscal, el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como entidades de crédito, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta.
MODIFICACIÓN
Se establece una nueva definición de grupo fiscal. Con respecto a la configuración de grupo fiscal: se exige la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite que se incorporen al grupo fiscal las entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio.
El Proyecto de Ley incluye que no podrán formar parte del grupo las entidades que no residan en Territorio español, País Vasco o Navarra.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
Con la nueva concepción de grupo de consolidación fiscal se recomienda revisar la configuración de los grupos de sociedades, concretamente, el perímetro de vinculación.


Régimen especial de fusiones y escisiones. Artículos 76 a 90.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

Actualmente el régimen especial de fusiones y escisiones se configura como un régimen optativo.
El fondo de comercio de fusión se configura como un mecanismo para eliminar la doble imposición. Véase el apartado relativo a las correcciones de valor - Amortizaciones.
MODIFICACIÓN
Se configura como el régimen general aplicable a las operaciones de restructuración, por lo que desaparece su carácter optativo.
En cuanto al fondo de comercio, véase el apartado de correcciones de valor- Amortizaciones.
Cuando una entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente, en al menos un 5%, no se integrará en la base imponible de aquella la renta positiva derivada de la anulación de la participación, siempre que se corresponda con reservas de la entidad transmitente.
Se establece la subrogación de la entidad adquirente en las BINs generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
Vista la nueva regulación del régimen de restructuración empresarial, convendría que, en caso de tener previsto llevar a cabo una operación incluida en dicho régimen, se analizaran los efectos de su realización antes o después de 1 de enero de 2015.


Empresas de reducida dimensión. Artículos 101 a 105.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

La norma actual regula la aplicación de este régimen para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros. En los casos en que la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
Actualmente el régimen especial recoge los siguientes beneficios fiscales:
? Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
? Libertad de amortización para inversiones con creación de empleo
? Amortización acelerada para elementos nuevos del inmovilizado material, inmobiliario e intangibles
? Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores
? Amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión
? Tipo de gravamen reducido: 25%/30%
? Deducción por inversión de beneficios
? Deducibilidad cuotas de contratos de arrendamiento financiero.
MODIFICACIÓN
El Proyecto de Ley prevé que para el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades y a los efectos de la determinación de la cifra de negocios del grupo, se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan según la norma contable.
De forma expresa, el texto legal establece la no aplicación del régimen de ERD a las entidades patrimoniales.
El Proyecto de Ley prevé la supresión de los siguientes beneficios fiscales aplicables a ERD:
? Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: valor unitario < 601,01 euros hasta un máximo de 12.020,24 euros/año.
? Amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión: Este beneficio se mantiene para el ejercicio 2015
? Deducción por inversión de beneficios
? Tipo de gravamen: Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 se mantiene el escalado en los tipos de gravamen 25 % / 28%
Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se pasa al tipo fijo del 25% para todo el importe de la base imponible.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
En caso de grupo de sociedades, es conveniente recalcular el importe neto de la cifra de negocios a nivel de grupo, con el fin de determinar la posible aplicación del presente régimen especial.
Es conveniente realizar un análisis de los balances de las entidades con el fin de detectar la condición de entidad patrimonial y por tanto la imposibilidad de aplicar este régimen especial.
Se recomienda analizar el impacto fiscal de las modificaciones en los sistemas de libertad de amortización y amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
Se deberá analizar el posible efecto de la reducción de tipos sobre los activos fiscales por impuestos diferidos.


Otros regímenes especiales. ETVEs – Artículos107 y 108. Entidades parcialmente exentas. Artículos 109 a 111.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

Régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros:
Entidades parcialmente exentas: El texto especifica la no aplicación de la exención a las actividades económicas, aun cuando constituyan su objeto social.
MODIFICACIÓN
Se incluye un nuevo beneficio fiscal con respecto a las rentas exentas, según el nuevo artículo 22, obtenidas por la entidad ETVE a través de un establecimiento permanente en el extranjero, cuando dichas rentas sean distribuidas a un socio no residente.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
Se recomienda la planificación temporal de las transmisiones previstas de participaciones en la ETVE.
Se recomienda valorar esta nueva restricción