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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015. PARTE II

Normativa

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015. PARTE II

Depreciación monetaria. Artículo 17
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

La normativa actual permite deducir de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de inmuebles, el importe de la depreciación monetaria producida desde 1 de enero de 1983.
MODIFICACIÓN
El proyecto de Ley suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables en la transmisión de inmuebles.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
Se recomienda valorar la posibilidad de realizar en el ejercicio 2014 aquellas transmisiones de inmuebles que la entidad tenga previsto realizar a corto plazo, con el fin de eliminar el efecto inflacionista en la renta generada en la transmisión.


Doble imposición. Artículo 21.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

La normativa vigente recoge los dos métodos tradicionales para evitar la doble imposición: exención y deducción.
La exención para evitar la doble imposición está limitado a rentas provenientes de fuente extranjera y supeditado a una serie de requisitos como la procedencia de las rentas de la realización de actividades empresariales en el extranjero
MODIFICACIÓN
Se equipara el tratamiento de las rentas provenientes de fuente interna e internacional eliminándose la deducción por doble imposición interna y estableciéndose un único régimen general de exención para participaciones significativas (participación de al menos 5% del capital social o valor de adquisición de hasta 20 millones de euros) tanto en el ámbito interno como en el internacional.
Pese a ser dicho régimen de exención similar al existente, presenta dos características diferenciadoras:
a) Supresión del requisito de procedencia de las rentas y plusvalías de actividades empresariales. (Aunque se establece la no exención para la transmisión de participaciones de una entidad patrimonial pero si su deducción por doble imposición internacional.
b) Se exige una tributación mínima de la entidad participada a un tipo nominal de, al menos el 10%.
Por otro lado, conviene destacar que los dividendos o plusvalías originados por la transmisión de entidades residentes en las que se participe en menos de un 5% (o participación con un valor de adquisición inferior a 20 millones de euros) pasan a tributar íntegramente, al eliminarse la deducción en cuota del 50% hasta ahora existente y al no serles de aplicación la nueva exención por doble imposición.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
Resultaría conveniente hacer una revisión de los tipos de gravamen de las entidades participadas no residentes, a efectos de analizar el impacto de los dividendos percibidos de aquellas entidades con tipo nominal inferior al 10%.
También convendría analizar las posibles repercusiones fiscales de las rentas procedentes de participadas con % de participación inferior al 5% del capital social o de valor de adquisición inferior a 20 millones, pudiendo plantarse un posible reparto de dividendos anticipado a fin de poder aplicar la atenuación de la deducción por doble imposición interna actualmente prevista en la Ley que permite la deducción del 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.


Bases imponibles negativas. Artículo 26.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

Actualmente las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
La compensación de las bases imponibles negativas para entidades con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € estará sometido a los siguientes límites hasta 31/12/2015:
? Entidades con INCN comprendida entre 20 millones y menor a 60 millones de euros, la compensación estará limitada al 50% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a dicha compensación.
? Entidades con INCN mayor a 60 millones de euros, la compensación estará limitada al 25% de la base previa a la reserva de capitalización y a dicha compensación.
MODIFICACIÓN
Desde el 1 de enero de 2016 se permite la compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal alguno desde el 1 de enero de 2016.
Cuantitativamente, se introduce una limitación del 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
En todo caso se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el límite de 1 millón de euros en el periodo.
Se introducen nuevas restricciones a la compensación de bases en casos en los que se hayan adquirido sociedades con la finalidad de compensar sus bases imponibles negativas.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
Es conveniente analizar el calado de estas modificaciones en la compensación de las bases imponibles negativas respecto a los actuales límites aplicables en función de la cifra de negocio de la entidad.
Establecer una planificación adecuada que permita la máxima compensación de bases imponibles negativas en el ejercicio actual.
Resultaría adecuado revisar las adquisiciones de entidades inactivas realizadas por la empresa en los dos últimos ejercicios para asegurarnos el cumplimiento de los requisitos a efectos de la compensación de bases imponibles negativas en sociedades inactivas.


Tipo de gravamen. Artículo 29.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

El tipo general de gravamen se encuentra fijado en el 35%.
MODIFICACIÓN
Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se establece un tipo general del 25%.
Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 el tipo general será del 28%.
Mantienen el tipo de gravamen del 25%, incluso en el ejercicio 2015, las mutuas de seguros, mutualidades de
previsión social, y accidentes de trabajo y de enfermedades de trabajo de la Seguridad Social; las sociedades de garantía recíproca y de refinanciamiento; las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales; los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores; las entidades sin fines lucrativos, los fondos de promoción de empleo, las uniones, federaciones y confederaciones deportivas así como las entidades de derecho público, puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
Será preciso valorar el efecto que puede provocar la disminución de los tipos de gravamen sobre los activos y pasivos fiscales por impuestos diferidos. Todo ello, considerando, en su caso, la compensación de las BIN en ejercicios futuros.


Deducciones. Artículos 35 a 39.
REGULACIÓN ACTUAL (Vigente hasta 31-12-2014)

En relación con la deducción por I+D+i, actualmente posee un porcentaje de deducción del 30% de los gastos efectuados en el periodo impositivo y 50% del importe que exceda sobre la media.
Las inversiones en producciones cinematográficas gozan de una deducción del 18%. La base de la deducción estará constituida por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero.
MODIFICACIÓN
El Proyecto de Ley establece la supresión de la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de formación de personal y la recién creada deducción por inversión en beneficios.
En cuanto a la deducción por I+D+i, se mantiene dicha deducción con unos porcentajes inferiores a los actuales (25% de los gastos del periodo y 42% del importe que exceda sobre la media). En relación con la base de la deducción, ahora se minorará por el importe total de las subvenciones recibidas para el fomento de estas actividades e imputables como ingreso en el ejercicio.
La deducción por producciones cinematográficas se ve mejorada con incrementos en el porcentaje de reducción previo cumplimiento de determinados requisitos.
El importe de esta deducción no podrá superar los 2,5 millones de euros, teniendo en cuenta un límite adicional: el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas que perciba el contribuyente, no supere el 50% del coste de producción.
MEDIDAS A TOMAR O ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DE 1/01/2015
La supresión de las deducciones puede ocasionar determinados perjuicios en la planificación fiscal de las empresas, se recomienda ser minucioso en la planificación adelantando, por ejemplo, operaciones que puedan beneficiarse de la deducción por inversión.
Téngase en cuenta los citados límites ante la posibilidad de aplazar las inversiones para el año 2015.