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Sentencias tribunales y administración

Normativa

ACTUALIZACION DE BALANCES

La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su artículo 9 regula la opción de proceder a la ACTUALIZACION DE LOS BALANCES de la empresa mediante la actualización de los valores de su inmovilizado utilizando como base los coeficientes aprobados a estos efectos . A continuación se detallan las principales características y cuestiones a tener en consideración, a modo esquemático para su mejor comprensión, sin perjuicio de las dudas o aclaraciones que posteriormente queráis plantear.

1. ¿Quiénes pueden acogerse a la actualización de balances?

Pueden acogerse, con carácter voluntario:

- Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de si realizan o no actividades económicas, sin distinción de régimen aplicable, e incluso las entidades exentas. Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal actualizaran a título individual, entendiéndose que la opción es individual.

- Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que tengan en España un Establecimiento Permanente.

- Personas físicas que realicen actividades económicas (empresariales, ya sean mercantiles o no, y/o profesionales), en cualquier modalidad de tributación (estimación directa , estimación directa simplificada, y estimación objetiva).


2. Elementos actualizables

Son actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, que figuren en el primer balance cerrado después de la entrada en vigor de la Ley (28/12/2012). En el caso de personas físicas, los elementos deben estar afectos a la actividad económica, y en el caso de Establecimientos Permanentes, deben estar afecto al mismo.

En particular son actualizables:

- Inmovilizados materiales (subgrupo 21 del PGC)

- Inversiones inmobiliarias (subgrupo 22 del PGC)

- Inmovilizaciones en curso (subgrupo 23 del PGC)

- Los elementos adquiridos mediante arrendamiento financiero los actualiza el arrendatario. En el caso de que condición resolutoria sólo si no se ejerce la opción de compra. Sólo es actualizable si el elemento aparece en el balance, por lo que si en su día se contabilizaron las cuotas directamente como gasto no se podría actualizar.

- Elementos adquiridos por “lease-back”

- Elementos de las concesiones administrativas registrados como activos intangibles

- Bienes demaniales en adscripción

No son actualizables:

- Los elementos que no figuren en la contabilidad o en los libros registro

- Operaciones de eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes

- Elementos que estén fiscalmente amortizados en su totalidad, aunque su valor neto contable sea positivo. Parece excluir la posibilidad de que se puedan actualizar elementos que quedan a valor neto 0,01.

- Cuando no se disponga del detalle individualizado del coste histórico y las amortizaciones de todos y cada uno de los elementos, no se podrá actualizar ninguno.


3. Efectos de la actualización

Los nuevos valores revalorizados tienen plenos efectos fiscales y contables, constituyendo el nuevo valor de adquisición para futuras transmisiones, y el nuevo valor para amortizar.

Aunque se registre contablemente en la fecha de aprobación del balance de actualización no afecta a las Cuentas Anuales de 2012, sin perjuicio de que se deba informar en la memoria de 2012.

El importe de la revalorización no se integra en la base imponible, y no presenta ninguna especialidad respecto de los pagos fraccionados.

Amortizaciones:

Hay que distinguir entre el valor anterior (que continuará amortizándose como venía haciéndose) y el incremento de valor, para el que hay que distinguir dos regímenes distintos:

- Amortización contable (a partir de 1/1/2013). Se practicará durante la vida útil que le reste a los activos actualizados. El método aplicable es el de las renovaciones, ampliaciones y mejoras previsto en el artículo 1.7 del Reglamento del Impuestos sobre Sociedades. La técnica no consiste en dividir el nuevo valor entre el período de vida útil que reste, sino en determinar un nuevo porcentaje de amortización que se aplicará sólo al incremento de valor por el método de amortización que proceda (%=cuota anual de amortización anterior / VNC a 31/12/2012).

- Amortización fiscal (a partir de 1/1/2015 y durante la vida útil que reste entonces). ES DECIR QUE LA MAYOR AMORTIZACIÓN DERIVADA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS NO TENDRÁ EFECTOS FISCALES HASTA EL EJERCICIO 2015. Por tanto, contablemente el incremento de valor derivado de las operaciones de actualización comienza a amortizarse desde el 1 de enero de 2013, mientras que fiscalmente se amortizará a partir del 1/1/2015.


4. Actualización de inmuebles

Respecto a la actualización voluntaria de cada inmueble, no se puede actualizar el suelo y dejar sin actualizar el valor de la construcción. La norma establece que en el caso de inmuebles, podrá optarse por su actualización de forma independientemente para cada uno de ellos. Ahora bien, si se ha optado por la actualización, debe realizarse tanto por el suelo como por el importe de la construcción, ya que la norma sólo precisa que debe distinguirse la parte del suelo y construcción en la actualización, ya que uno se amortiza y el otro no, pero el inmueble es un activo único, sin que se permita su desagregación a efectos de la actualización. Es decir el suelo debe de actualizarse en la medida que se actualice la construcción y la actualización del suelo va a suponer el pago del gravamen de actualización sin que dicho mayor valor vaya a suponer una mayor amortización y por tanto un mayor gasto del ejercicio.

5. Registro contable de la actualización

El importe de la revalorización se abona en la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, 27 de diciembre”, que deberá figurar de forma desglosada en el epígrafe III “Reservas”.

El importe de la revalorización se abonará neta del efecto impositivo, es decir, el gravamen único del 5% se cargará en la misma reserva de revalorización. Así, el importe de la reserva será el 95% de la revalorización del elemento de activo.

La reserva se dota con cargo al coste de adquisición de los elementos actualizados, sin modificarla amortización acumulada existente al tiempo de la actualización.

Las personas físicas sin contabilidad reflejarán la revalorización en el Libro Registro de Bienes de Inversión.

6. Coeficientes de actualización

Los coeficientes son fijos y únicos, y en principio se aplican elemento por elemento. Cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural, el coeficiente aplicable será el que corresponda al año de inicio del ejercicio.

Coinciden con los aplicables en 2012 para el cálculo de la corrección monetaria de la transmisión de inmuebles en el IS.


Al resultado obtenido de la diferencia entre el valor neto y el valor neto actualizado del elemento se aplicará, cuando proceda, un coeficiente de financiación que podrá suponer una minoración del importe actualizado.

El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso. No se entiende este punto de la actualización en la medida que parece ser una actualización objetiva sobre la base de coeficientes y sin embargo queda limitada al valor de mercado, hecho este que debemos de tener muy en cuenta, en atención a la importante reducción de valoración de los activos inmobiliarios en los últimos años.


7. Gravamen único

Los valores actualizados conllevan el pago de un tipo único del 5% sobre el saldo de la reserva de revalorización, sin que dicho incremento o revalorización de activos pueda compensarse con perdidas o bases imponibles negativas a los efectos de evitar el pago de dicho tipo único del 5%.

8. Devengo: en el caso de personas jurídicas cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente, y en el caso de personas físicas se entenderá realizado a 31 de diciembre de 2012.


9. Exigibilidad: el día que se presente la declaración relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. Es decir para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural el 25 de julio de 2013.


El ingreso y la presentación se realizarán de forma obligatoria por vía telemática, siendo aplicables al gravamen único los procedimientos generales de declaración complementaria, compensación, aplazamiento o fraccionamiento.


La presentación fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

 

El importe del gravamen único no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, y tendrá la consideración de deuda tributaria.