x
Centro de preferencia de la privacidad
Cuando visita cualquier sitio web, el mismo podría obtener o guardar información en su navegador, generalmente mediante el uso de cookies. Esta información puede ser acerca de usted, sus preferencias o su dispositivo, y se usa principalmente para que el sitio funcione según lo esperado. Por lo general, la información no lo identifica directamente, pero puede proporcionarle una experiencia web más personalizada. Ya que respetamos su derecho a la privacidad, usted puede escoger no permitirnos usar ciertas cookies. Haga clic en los encabezados de cada categoría para saber más y cambiar nuestras configuraciones predeterminadas. Sin embargo, el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en el sitio y los servicios que podemos ofrecer.
Más Información
Gestionar las preferencias de consentimiento
- Cookies técnicas Activas siempre
Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
- Cookies de análisis o medición
Son aquellas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
- Cookies de Google Maps
Cookies de Preferencias de Google: Estas cookies permiten que los sitios web de Google recuerden información que cambia el aspecto o el comportamiento del sitio web como, por ejemplo, el idioma que prefieres o la región en la que te encuentras.
- Cookies de YouTube
Si las aceptas podremos mostrar los vídeos de YouTube que aparezcan en la web.
- Cookies de la web
Si las aceptas podremos guardar los datos de usuario encriptados de tu area privada para que no tengas que escribirla cada vez que quieras entrar.
Rechazar todas Confirmar mis preferencias

PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Blog

Entradas
Celink Fri, 17 Nov 2017 09:14:00 +0000
viernes, 17 de noviembre de 2017

PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Jubilación anticipada por discapacidad. Trabajador que durante el tiempo reglamentario exigido ha prestado servicios efectivos afectado por dos deficiencias distintas que, en su consideración conjunta generan una discapacidad en grado igual o superior al 45%, pero de la que solo una de ellas precisamente la que figura de entre las enumeradas por el art. 2 del RD 1851/2009, no alcanza en su consideración aislada este umbral.



A partir del 1 de enero de 2010 los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%  podían solicitar la jubilación anticipada cumpliendo con dos requisitos: Edad a partir de 56 años y un periodo mínimo de cotización de 15 años como discapacitados.

Pero la cosa no era tan fácil, además se especificaba que la discapacidad que se padeciese fuese de entre las reconocidas en un elenco.

Obviamente el legislador no tuvo en cuenta que una disfunción o discapacidad no es algo aislado, esta provoca otras, y en su consideración aislada pueden no ser significativas y no alcanzar el umbral del 45% pero la suma de todas ellas si. ¿Qué pasa si una de mis discapacidades valoradas no se encuentra en el elenco legislativo de las reconocidas para jubilación anticipada y otra sí?

El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión por Sentencia 729/2017 de 27 de septiembre de 2017 diciendo que el objetivo del legislador con la jubilación anticipada para el colectivo de personas con discapacidad era que siendo la esperanza de vida del trabajador menor a la del resto, y que habiendo desarrollado la mayor parte de su actividad profesional afectado por la discapacidad, habiendo sufrido un mayor desgaste físico-funcional y teniendo un horizonte temporal para disfrutar de la pensión de jubilación menor este podrá adelantar la disposición de la misma. 

El Tribunal Supremo recalca que una solución jurídica fundamentada única y exclusivamente en tantos por cien produciría el efecto de perjudicar gravemente el efecto útil de esta clase de jubilación y frustraría las expectativas de quienes una enfermedad ha marcado sus vidas y su actividad laboral, así también su jubilación, impidiendo alcanzar el propósito perseguido por la Ley.

Les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.