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RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS POR DEUDAS SALARIALES CUANDO SE SUCEDEN EN UNA CONTRATA

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Celink Thu, 21 Sep 2017 08:30:00 +0000
jueves, 21 de septiembre de 2017

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS POR DEUDAS SALARIALES CUANDO SE SUCEDEN EN UNA CONTRATA

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS POR DEUDAS SALARIALES CUANDO SE SUCEDEN EN UNA CONTRATA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 11 de mayo de 2017


Partiendo de la responsabilidad por deudas salariales que adquiere una empresa cuando sucede a otra en una contrata, reconocido así en el art. 44 ET y cito “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y , en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente", el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala de lo Social de 11 de mayo de 2017 va un poco más allá y analiza si las deudas salariales de la empresa saliente, adquiridas ya de una contrata previa, afectan a la nueva empresa entrante en la contrata.


¿Se puede ir arrastrando la responsabilidad por deudas salariales?


La empresa entrante acepta su responsabilidad solidaria con la saliente por el artículo 44.3 ET, y el Tribunal estima que la concurrencia de la sucesión empresarial implica que la nueva empresa entrante debe asumir las deudas salariales de la saliente, con independencia de que aquellas deudas hubieran sido adquiridas de una cedente anterior.

Según el Alto Tribunal, no se puede exonerar a la última empresa contratista con el fundamento de que la primera empresa no generó una nueva deuda pues el 44 ET se limita a indicar que la responsabilidad solidaria durante 3 años de cedente y cesionaria se genera por todas las obligaciones anteriores a la transmisión.
Manifiesta el Supremo que lo relevante es la persistencia de una obligación salarial incumplida y, por ende, el mantenimiento del derecho de los trabajadores a ver abonados sus salarios ya devengados.

A este respecto importante también la Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de noviembre de 2016.

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