Thu, 18 May 2017 08:28:00 +0000
Era de toda lógica esperar este pronunciamiento, era cuestión de tiempo, ya que dicho impuesto tiene como hecho imponible gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en el periodo de tiempo de tenencia de la propiedad transmitida, como expresión del principio de capacidad económica, consagrada en nuestra Carta Magna, circunstancia totalmente contraria cuando en lugar de incremento de valor se ha producido una disminución que da lugar a una pérdida patrimonial.
En cuanto al posible impacto que vaya a tener este pronunciamiento judicial en la provincia de Valencia, dependerá de cada municipio, atendiendo al momento de la aprobación de la ponencia de valores, así por ejemplo en aquellos municipios, como por ejemplo Torrent, Puzol o Mislata, cuyos valores catastrales se aprobaron en 2007 con efectos 2008, precisamente en el momento de mayor valor del sector inmobiliario, verán considerablemente afectados sus ingresos. Sin embargo, en la ciudad de Valencia, el impacto será mucho menor por cuanto sus valores catastrales no han sido actualizados desde 1998.
Así, si usted ha vendido un inmueble (vivienda o solar), que le haya generado pérdidas, bien en sede del IRPF o del impuesto sobre sociedades, pero a pesar de ello tuvo que pagar el impuesto de plusvalía municipal, podría recuperar lo abonado, más los intereses que correspondan. Por ello, le recomendamos que ponga en manos de un profesional su caso, ya que a nuestro juicio existen grandes posibilidades de éxito.
Ernesto García Vieira
Socio-Abogado
jueves, 18 de mayo de 2017
AHORA YA SÍ… LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SÓLO SERÁ EXIGIBLE CUANDO EXISTA GANANCIA
Hoy mismo el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (coloquialmente conocido como la plusvalía municipal), si bien en esta ocasión ya afecta a todo el territorio nacional. Como ya advertimos en anteriores artículos sobre otro pronunciamiento del Tribunal con relación a la regulación foral de Guipúzcoa, advertíamos el final de la exigencia de este impuesto municipal en aquellos casos en los que con la transmisión de un inmueble se haya originado una pérdida patrimonial, algo bastante probable dados los precios actuales del sector inmobiliario.
Era de toda lógica esperar este pronunciamiento, era cuestión de tiempo, ya que dicho impuesto tiene como hecho imponible gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en el periodo de tiempo de tenencia de la propiedad transmitida, como expresión del principio de capacidad económica, consagrada en nuestra Carta Magna, circunstancia totalmente contraria cuando en lugar de incremento de valor se ha producido una disminución que da lugar a una pérdida patrimonial.
En cuanto al posible impacto que vaya a tener este pronunciamiento judicial en la provincia de Valencia, dependerá de cada municipio, atendiendo al momento de la aprobación de la ponencia de valores, así por ejemplo en aquellos municipios, como por ejemplo Torrent, Puzol o Mislata, cuyos valores catastrales se aprobaron en 2007 con efectos 2008, precisamente en el momento de mayor valor del sector inmobiliario, verán considerablemente afectados sus ingresos. Sin embargo, en la ciudad de Valencia, el impacto será mucho menor por cuanto sus valores catastrales no han sido actualizados desde 1998.
Así, si usted ha vendido un inmueble (vivienda o solar), que le haya generado pérdidas, bien en sede del IRPF o del impuesto sobre sociedades, pero a pesar de ello tuvo que pagar el impuesto de plusvalía municipal, podría recuperar lo abonado, más los intereses que correspondan. Por ello, le recomendamos que ponga en manos de un profesional su caso, ya que a nuestro juicio existen grandes posibilidades de éxito.
Ernesto García Vieira
Socio-Abogado
impuesto sobre sociedades, Tribunal Constitucional, Carta Magna, plusvalía municipal, IRPF, impuesto de plusvalía municipal
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