Wed, 26 Apr 2017 08:30:00 +0000
Añade Encarnación Donet de Estellés Abogados que claro ejemplo de esto es el caso de los Vigilantes de Seguridad, autorizados administrativamente por el Ministerio del Interior para trabajar al efecto tras superar un curso de formación y un examen, con tareas tasadas arreglo a la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento, y con categoría profesional específica por Convenio Colectivo, según la naturaleza de sus contratos temporal o fijos, verán que la finalización de su relación laboral tiene por consecuencia una indemnización u otra.
Bien es verdad, que la temporalidad tiene por razón de ser la flexibilidad del mercado, pero en muchas ocasiones los requisitos formales son los mismos y las causas de extinción obedecen a causas objetivas ajenas al trabajador que no justifican una indemnización menor, según TJUE.
La Sentencia Diego Porras manifiesta que “la menor perspectiva de estabilidad en el empleo, no supone una justificación objetiva”, y hace caer el fundamento de la temporalidad, añadiendo que la legislación española incumple la normativa comunitaria porque genera un trato diferenciado no justificado objetivamente.
El pronunciamiento judicial es el siguiente: “Es discriminatorio que ante los mismo motivos de extinción dos personas que trabajen exactamente igual perciban una indemnización diferente solo por el hecho de que una tenga un contrato indefinido y otra temporal. Esto es discriminatorio dice el TJUE no se puede justificar este trato diferenciado solo por la expectativa de estabilidad".
El Litigio de la Sra. Porras con el Ministerio de Defensa supone la ruptura de la tesis mantenida por la normativa española en este caso, supone la obligación de generar un nuevo escenario de derechos, ya sea mediante reforma legal o mediante nuevas resoluciones judiciales.
Nosotros ya hemos solicitado su aplicación y reconocimiento en varios casos… esperamos pronunciamientos en Valencia.
La Sala de lo Social, Sección 3ª del TSJ de Madrid, en Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2014, dictó sentencia a este respecto considerando que si bien es ajustado a derecho el despido de la recurrente como personal interino se declara que tiene derecho a una indemnización comparable a la que le correspondería a un trabajador fijo por despido objetivo, es decir, 20 días por año trabajado. Así le han seguido otros Tribunales como TSJ del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 2316/2016 de 8 de noviembre 2016, Rec. 2142/2016; TSJ de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 6231/2016 de 26 de octubre 2016, Rec. 2059/2016; TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 6687/2016 de 30 de noviembre de 2016, Rec. 3277/2016; TSJ País Vasco de 18 de octubre de 2016 rec, 1872/2016, y 1962/2016; TSJ Andalucía de 16 de noviembre de 2016, rec. 1515/2016; 1411/2016; 1750/2016.
Sin embargo, el TSJ de Andalucía, en sentencia del 16 de noviembre de 2016 rec. 1539/2016, considera que ante una relación entre particulares al trabajador le corresponden 12 días de indemnización y no 20 por no tener la Directiva 1999/70 efecto horizontal y no ser aplicable el principio de interpretación conforme.
Cierto es que el caso de Ana de Diego Porras hacía referencia a una relación laboral con la Administración, por lo que existía una aplicación directa de la Directiva Comunitaria, eficacia vertical, pero es defendible la aplicación horizontal de la Directiva pues el propio TJUE en sentencia de 19 de abril de 2016, asunto C-441/14, admite la aplicación horizontal de la Directiva en pro de la especial sujeción de los jueces nacionales a la aplicación de la normativa comunitaria bajo el principio de primacía, obligados “ab initio” como poder del Estado, a realizar una interpretación de las normas internas conforme al derecho de la Unión Europea.
¿Tendremos pronunciamiento del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina?
miércoles, 26 de abril de 2017
EQUIPARACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES CON LA DE LOS TRABAJADORES FIJOS. SURGEN SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. TRIBUNAL SUPREMO.
Caso Ana de Diego Porras. TERREMOTO LABORAL.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-09-2016 supone una enmienda a la justificación que la Jurisdicción Española le había dado a la diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada con respecto a los indefinidos.
Esta Sentencia se dicta a petición de decisión prejudicial del TSJ de Madrid, sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de Junio de 1999.
Todo parte de un precepto normativo muy sencillo: Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, exigiendo la aplicación del principio de no discriminación que exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, evaluando las situaciones a comparar según la naturaleza del trabajo, los requisitos de formación y las condiciones laborales.
Esta Sentencia se dicta a petición de decisión prejudicial del TSJ de Madrid, sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de Junio de 1999.
Todo parte de un precepto normativo muy sencillo: Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, exigiendo la aplicación del principio de no discriminación que exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, evaluando las situaciones a comparar según la naturaleza del trabajo, los requisitos de formación y las condiciones laborales.
Añade Encarnación Donet de Estellés Abogados que claro ejemplo de esto es el caso de los Vigilantes de Seguridad, autorizados administrativamente por el Ministerio del Interior para trabajar al efecto tras superar un curso de formación y un examen, con tareas tasadas arreglo a la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento, y con categoría profesional específica por Convenio Colectivo, según la naturaleza de sus contratos temporal o fijos, verán que la finalización de su relación laboral tiene por consecuencia una indemnización u otra.
Bien es verdad, que la temporalidad tiene por razón de ser la flexibilidad del mercado, pero en muchas ocasiones los requisitos formales son los mismos y las causas de extinción obedecen a causas objetivas ajenas al trabajador que no justifican una indemnización menor, según TJUE.
La Sentencia Diego Porras manifiesta que “la menor perspectiva de estabilidad en el empleo, no supone una justificación objetiva”, y hace caer el fundamento de la temporalidad, añadiendo que la legislación española incumple la normativa comunitaria porque genera un trato diferenciado no justificado objetivamente.
El pronunciamiento judicial es el siguiente: “Es discriminatorio que ante los mismo motivos de extinción dos personas que trabajen exactamente igual perciban una indemnización diferente solo por el hecho de que una tenga un contrato indefinido y otra temporal. Esto es discriminatorio dice el TJUE no se puede justificar este trato diferenciado solo por la expectativa de estabilidad".
El Litigio de la Sra. Porras con el Ministerio de Defensa supone la ruptura de la tesis mantenida por la normativa española en este caso, supone la obligación de generar un nuevo escenario de derechos, ya sea mediante reforma legal o mediante nuevas resoluciones judiciales.
Nosotros ya hemos solicitado su aplicación y reconocimiento en varios casos… esperamos pronunciamientos en Valencia.
La Sala de lo Social, Sección 3ª del TSJ de Madrid, en Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2014, dictó sentencia a este respecto considerando que si bien es ajustado a derecho el despido de la recurrente como personal interino se declara que tiene derecho a una indemnización comparable a la que le correspondería a un trabajador fijo por despido objetivo, es decir, 20 días por año trabajado. Así le han seguido otros Tribunales como TSJ del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 2316/2016 de 8 de noviembre 2016, Rec. 2142/2016; TSJ de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 6231/2016 de 26 de octubre 2016, Rec. 2059/2016; TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 6687/2016 de 30 de noviembre de 2016, Rec. 3277/2016; TSJ País Vasco de 18 de octubre de 2016 rec, 1872/2016, y 1962/2016; TSJ Andalucía de 16 de noviembre de 2016, rec. 1515/2016; 1411/2016; 1750/2016.
Sin embargo, el TSJ de Andalucía, en sentencia del 16 de noviembre de 2016 rec. 1539/2016, considera que ante una relación entre particulares al trabajador le corresponden 12 días de indemnización y no 20 por no tener la Directiva 1999/70 efecto horizontal y no ser aplicable el principio de interpretación conforme.
Cierto es que el caso de Ana de Diego Porras hacía referencia a una relación laboral con la Administración, por lo que existía una aplicación directa de la Directiva Comunitaria, eficacia vertical, pero es defendible la aplicación horizontal de la Directiva pues el propio TJUE en sentencia de 19 de abril de 2016, asunto C-441/14, admite la aplicación horizontal de la Directiva en pro de la especial sujeción de los jueces nacionales a la aplicación de la normativa comunitaria bajo el principio de primacía, obligados “ab initio” como poder del Estado, a realizar una interpretación de las normas internas conforme al derecho de la Unión Europea.
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