Tue, 07 Mar 2017 09:30:00 +0000
Por ello, si ha vendido un inmueble (vivienda o solar), que le haya generado pérdidas en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades pero, a pesar de ello tuvo que pagar el impuesto de plusvalía municipal, podría recuperar lo abonado más los intereses que correspondan.
¿Cómo lo debo hacer? Mediante la presentación del correspondiente recurso extraordinario de nulidad (en el supuesto de que haya sido el Ayuntamiento el que haya efectuado la liquidación), o mediante la presentación de la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos (en el supuesto de que haya sido el contribuyente quien haya preparado y presentado la autoliquidación del impuesto). En ambos casos se presentará ante el Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué información debo aportar? La correspondiente liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía junto con su justificante de pago, la escritura de compra y la escritura de venta. ¿Incluye a todos los ayuntamientos? Si, afecta a todos los Ayuntamientos, si bien estos responden de forma distinta a los recursos.
AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la plusvalía municipal, el pasado 16 de febrero. Aunque dicha declaración afecta a la normativa foral de Guipúzcoa “es evidente que, dado que la regulación foral y estatal es prácticamente idéntica, los ayuntamientos del resto del estado español empiecen a verse inmersos en un aluvión de reclamaciones de ciudadanos que ya han liquidado dicho impuesto en el pasado, o que lo tengan que liquidar en el futuro, y siguiendo la doctrina del TC no lo lleguen siquiera a ingresar”. –Ha explicado Ernesto García Vieira, socio de Estellés Abogados,-.
“Efectivamente –ha continuado- a pesar de que la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a la normativa foral de Guipúzcoa, reguladora de la plusvalía municipal, el TC tiene encima de la mesa solicitudes de otros tribunales españoles sobre la misma cuestión, por lo que parece lógico que corran con la misma suerte”.
Según Estellés Abogados “Cabe destacar que, antes de la declaración de inconstitucionalidad, algunos juzgados y tribunales ya venían considerando que en los casos de transmisiones de inmuebles en los que no se generaba ninguna ganancia o se producían pérdidas, no se cumplía con los elementos constitutivos del hecho imponible del impuesto y, por tanto, no era exigible el impuesto”.
Hay que resaltar también los efectos de dicha declaración de inconstitucionalidad, es decir, desde cuándo se debe entender que se puede aplicar. En este sentido, “la práctica habitual del Tribunal Constitucional en cuanto a este tipo de situaciones es que en la misma resolución se fijen los efectos temporales de dicha declaración. Sin embargo, en el presente caso no se han delimitado dichos efectos, por lo que a nuestro juicio, la única limitación de plazo sería la propia de la prescripción, es decir cuatro años y un mes desde el momento del otorgamiento de la escritura pública de transmisión” –ha concluido-.
ESTELLÉS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
Estellés Abogados es un despacho valenciano especializado en asesoramiento y defensa a particulares y pequeñas y medianas empresas, en materia tributaria, de derecho mercantil-civil y derecho laboral. Apostamos por un servicio especializado, próximo y proactivo. Nuestro objetivo es ofrecer a las Pymes soluciones acordes a las demandas actuales del mercado.
martes, 07 de marzo de 2017
¡TIC-TAC! LA CUENTA ATRÁS DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Si has vendido un inmueble que haya generado pérdidas y no han pasado más de 4 años, puedes recuperar lo pagado
- ¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo debo hacer? ¿Qué información debo aportar? ¿incluye a todos los ayuntamientos?
- La sentencia del TC que declaró inconstitucional la plusvalía municipal está provocando que aumenten las dudas sobre su pago y las reclamaciones de los afectados
Por ello, si ha vendido un inmueble (vivienda o solar), que le haya generado pérdidas en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades pero, a pesar de ello tuvo que pagar el impuesto de plusvalía municipal, podría recuperar lo abonado más los intereses que correspondan.
¿Cómo lo debo hacer? Mediante la presentación del correspondiente recurso extraordinario de nulidad (en el supuesto de que haya sido el Ayuntamiento el que haya efectuado la liquidación), o mediante la presentación de la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos (en el supuesto de que haya sido el contribuyente quien haya preparado y presentado la autoliquidación del impuesto). En ambos casos se presentará ante el Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué información debo aportar? La correspondiente liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía junto con su justificante de pago, la escritura de compra y la escritura de venta. ¿Incluye a todos los ayuntamientos? Si, afecta a todos los Ayuntamientos, si bien estos responden de forma distinta a los recursos.
AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la plusvalía municipal, el pasado 16 de febrero. Aunque dicha declaración afecta a la normativa foral de Guipúzcoa “es evidente que, dado que la regulación foral y estatal es prácticamente idéntica, los ayuntamientos del resto del estado español empiecen a verse inmersos en un aluvión de reclamaciones de ciudadanos que ya han liquidado dicho impuesto en el pasado, o que lo tengan que liquidar en el futuro, y siguiendo la doctrina del TC no lo lleguen siquiera a ingresar”. –Ha explicado Ernesto García Vieira, socio de Estellés Abogados,-.
“Efectivamente –ha continuado- a pesar de que la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a la normativa foral de Guipúzcoa, reguladora de la plusvalía municipal, el TC tiene encima de la mesa solicitudes de otros tribunales españoles sobre la misma cuestión, por lo que parece lógico que corran con la misma suerte”.
Según Estellés Abogados “Cabe destacar que, antes de la declaración de inconstitucionalidad, algunos juzgados y tribunales ya venían considerando que en los casos de transmisiones de inmuebles en los que no se generaba ninguna ganancia o se producían pérdidas, no se cumplía con los elementos constitutivos del hecho imponible del impuesto y, por tanto, no era exigible el impuesto”.
Hay que resaltar también los efectos de dicha declaración de inconstitucionalidad, es decir, desde cuándo se debe entender que se puede aplicar. En este sentido, “la práctica habitual del Tribunal Constitucional en cuanto a este tipo de situaciones es que en la misma resolución se fijen los efectos temporales de dicha declaración. Sin embargo, en el presente caso no se han delimitado dichos efectos, por lo que a nuestro juicio, la única limitación de plazo sería la propia de la prescripción, es decir cuatro años y un mes desde el momento del otorgamiento de la escritura pública de transmisión” –ha concluido-.
ESTELLÉS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
Estellés Abogados es un despacho valenciano especializado en asesoramiento y defensa a particulares y pequeñas y medianas empresas, en materia tributaria, de derecho mercantil-civil y derecho laboral. Apostamos por un servicio especializado, próximo y proactivo. Nuestro objetivo es ofrecer a las Pymes soluciones acordes a las demandas actuales del mercado.
Nube de Etiquetas
Estellés Abogados (28)
abogados en Valencia (9)
IRPF (7)
abogado en Valencia (7)
derecho laboral (6)
abogados tributarios (5)
abogados Valencia (5)
asesoramiento laboral (5)
Tribunal Supremo (5)
asesores tributarios (4)
indemnización por despido (4)
indemnización (4)
despido objetivo (4)
Agencia Tributaria (3)
asesoramiento tributario (3)
Inspección de Hacienda (3)
abogados laborales (3)
despido improcedente (3)
Tribunal Constitucional (3)
abogado laboral (3)
despido (3)
plan de pensiones (2)
despido nulo (2)
derecho mercantil (2)
derecho tributario (2)
derecho mercantil-civil (2)
Ley General Tributaria (2)
despido laboral (2)
jubilación (2)
Abogados Tributarios Valencia (2)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2)
Ministerio de Defensa (2)
Hacienda (2)
TSJ (2)
despido de improcedente (2)
impuesto sobre sociedades (2)
despidos (2)
asesores laborales (2)
TJUE (2)
PYMES (2)
autonomo (2)
arrendamiento de viviendas a empresas (1)
arrendamiento (1)
Ley de Arrendamientos Urbanos (1)
TEAC (1)
bajas labroales fingidas (1)
nuevas tecnologías (1)
inspección de trabajo (1)
secreto profesional (1)
despido disciplinario (1)