Thu, 02 Feb 2017 09:30:00 +0000
Si se produjera una reversión mayor, por ejemplo como consecuencia de beneficios que mejoran el valor de las acciones o participaciones, el deterioro pendiente, si lo hubiera, revertirá por partes iguales entre los ejercicios que resten.
Esta modificación introducida con carácter retroactivo el pasado mes de diciembre y que puede ser de enorme importancia para aquellas empresas con deterioros pendientes de revertir de cara al cierre del ejercicio 2016, consideramos que supone un nuevo atentado a la ya maltrecha seguridad jurídica de nuestro país, que en lo económico, egoísta y burdamente, prescinde de las previsiones o presupuestos empresariales con el objetivo de ajustar una mala previsión o presupuesto del estado y en lo jurídico plantea la no deducibilidad de un gasto que si tenía el carácter de deducible en el momento de su contabilización, que se pudo producir en ejercicios ya prescritos, lo que a nuestro juicio infringe, como poco, los principios de seguridad jurídica y el de confianza legítima en la administración.
jueves, 02 de febrero de 2017
REVERSIÓN DEL DETERIORO DE PARTICIPACIONES CON EFECTOS RETROACTIVOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2016
Deberemos de prestar mucha atención de cara al cierre del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2016 si tenemos en nuestro balance dotados deterioros de participaciones.
Si bien con la modificación introducida en la norma los deterioros dejaron de ser deducibles a partir del ejercicio 2013, dicha modificación no obligaba a la reversión de los deterioros contabilizados y deducidos fiscalmente hasta ese momento. Ahora bien, con la nueva modificación introducida por el Real Decreto ley 3/2016, aprobado el pasado 2 de diciembre, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016, los deterioros deducidos hasta el 2012 y que todavía no hubieran revertido deberán de revertir en el plazo de 5 años, mediante el correspondiente ajuste positivo en el impuesto.
Si bien con la modificación introducida en la norma los deterioros dejaron de ser deducibles a partir del ejercicio 2013, dicha modificación no obligaba a la reversión de los deterioros contabilizados y deducidos fiscalmente hasta ese momento. Ahora bien, con la nueva modificación introducida por el Real Decreto ley 3/2016, aprobado el pasado 2 de diciembre, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016, los deterioros deducidos hasta el 2012 y que todavía no hubieran revertido deberán de revertir en el plazo de 5 años, mediante el correspondiente ajuste positivo en el impuesto.
Si se produjera una reversión mayor, por ejemplo como consecuencia de beneficios que mejoran el valor de las acciones o participaciones, el deterioro pendiente, si lo hubiera, revertirá por partes iguales entre los ejercicios que resten.
Esta modificación introducida con carácter retroactivo el pasado mes de diciembre y que puede ser de enorme importancia para aquellas empresas con deterioros pendientes de revertir de cara al cierre del ejercicio 2016, consideramos que supone un nuevo atentado a la ya maltrecha seguridad jurídica de nuestro país, que en lo económico, egoísta y burdamente, prescinde de las previsiones o presupuestos empresariales con el objetivo de ajustar una mala previsión o presupuesto del estado y en lo jurídico plantea la no deducibilidad de un gasto que si tenía el carácter de deducible en el momento de su contabilización, que se pudo producir en ejercicios ya prescritos, lo que a nuestro juicio infringe, como poco, los principios de seguridad jurídica y el de confianza legítima en la administración.
Si tienes dudas sobre asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, contacta con Estellés Abogados a través de nuestra web o llamando al 963 529 900 y te informaremos sin compromiso.
Abogados Tributarios Valencia, abogado en Valencia, impuesto sobre sociedades, asesores mercantil, Estellés Abogados, seguridad jurídica
Nube de Etiquetas
Estellés Abogados (28)
abogados en Valencia (9)
IRPF (7)
abogado en Valencia (7)
derecho laboral (6)
abogados tributarios (5)
abogados Valencia (5)
asesoramiento laboral (5)
Tribunal Supremo (5)
asesores tributarios (4)
indemnización por despido (4)
indemnización (4)
despido objetivo (4)
Agencia Tributaria (3)
asesoramiento tributario (3)
Inspección de Hacienda (3)
abogados laborales (3)
despido improcedente (3)
Tribunal Constitucional (3)
abogado laboral (3)
despido (3)
plan de pensiones (2)
despido nulo (2)
derecho mercantil (2)
derecho tributario (2)
derecho mercantil-civil (2)
Ley General Tributaria (2)
despido laboral (2)
jubilación (2)
Abogados Tributarios Valencia (2)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2)
Ministerio de Defensa (2)
Hacienda (2)
TSJ (2)
despido de improcedente (2)
impuesto sobre sociedades (2)
despidos (2)
asesores laborales (2)
TJUE (2)
PYMES (2)
autonomo (2)
arrendamiento de viviendas a empresas (1)
arrendamiento (1)
Ley de Arrendamientos Urbanos (1)
TEAC (1)
bajas labroales fingidas (1)
nuevas tecnologías (1)
inspección de trabajo (1)
secreto profesional (1)
despido disciplinario (1)