Tue, 28 Feb 2017 09:30:00 +0000
En esta sentencia la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, analiza la reclamación planteada y determina que el sujeto pasivo de la deuda ciertamente es el trabajador, pero, el incumplimiento de la empresa de retener correctamente le hace responsable de los intereses de demora y las sanciones que pudieran devenir al respecto.
A nuestro juicio el Tribunal no debió de aceptar la demanda del trabajador por cuanto era este quien en el momento de la preparación de la declaración del IRPF optó por aplicar la reducción de irregularidad sobre la indemnización obtenida, con independencia de que la empresa en el momento del cálculo de la retención la hubiera tenido en cuenta.
martes, 28 de febrero de 2017
Reclamación a la empresa de los intereses de demora y sanciones cobrados por hacienda al trabajador a resultas de retenciones del IRPF incorrectamente practicadas

Comentar en esta ocasión por su interés la sentencia de fecha 11 de abril de 2016 de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña). Los hechos de la misma se refieren a la indebida retención practica por la empresa al trabajador a resultas del pago de una indemnización. En concreto la empresa aplicó sobre dicha indemnización un importe de reducción, por considerar el rendimiento como irregular, que supuso una menor retención de la que a juicio de hacienda se debería de haber practicado, en tanto que la AEAT considera que dicha reducción no era aplicable.
En atención a ello Hacienda le reclama al trabajador el importe que le correspondería haber pagado sin aplicación de la reducción más los correspondientes intereses de demora y sanción. Por su parte el trabajador a resultas de la regularización practicada por Hacienda le reclama a la empresa el importe de los intereses de demora y la sanción, en tanto considera que ambas son consecuencia de la indebida reducción practicada por la empresa sobre el importe de la indemnización.
En atención a ello Hacienda le reclama al trabajador el importe que le correspondería haber pagado sin aplicación de la reducción más los correspondientes intereses de demora y sanción. Por su parte el trabajador a resultas de la regularización practicada por Hacienda le reclama a la empresa el importe de los intereses de demora y la sanción, en tanto considera que ambas son consecuencia de la indebida reducción practicada por la empresa sobre el importe de la indemnización.
En esta sentencia la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, analiza la reclamación planteada y determina que el sujeto pasivo de la deuda ciertamente es el trabajador, pero, el incumplimiento de la empresa de retener correctamente le hace responsable de los intereses de demora y las sanciones que pudieran devenir al respecto.
A nuestro juicio el Tribunal no debió de aceptar la demanda del trabajador por cuanto era este quien en el momento de la preparación de la declaración del IRPF optó por aplicar la reducción de irregularidad sobre la indemnización obtenida, con independencia de que la empresa en el momento del cálculo de la retención la hubiera tenido en cuenta.
AEAT, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Social del TSJ de Cataluña, sanción, Hacienda, IRPF
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