Tue, 14 Feb 2017 09:30:00 +0000
La susodicha Sentencia concluye que sin apreciar una razón objetiva y razonable sobre el despido, entiende que este devino como consecuencia de la situación de discapacidad en que se encontraba el trabajador despedido, y entiende que se trata de un despido nulo por discriminación fundamentada en “discapacidad”.
Hasta el momento la Doctrina del Tribunal Supremo al respecto consideraba que la situaciones en las que el empleador aducía para justificar el despido la falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo podía constituir despido improcedente pero en ningún caso nulo por no entenderse discriminatorio.
La consecuencia de este fallo es la readmisión del trabajador y el abono de los correspondientes salarios de tramitación.
martes, 14 de febrero de 2017
PRIMERA SENTENCIA DECLARANDO NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Sentencia TJUE 1 de diciembre de 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en sentencia del 1 de diciembre de 2016 (Asunto C-395/15), ha declarado que la incapacidad temporal de incierta duración y que tiene visión de prolongarse podría ser incluida en el concepto de “discapacidad”, a efectos de la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre la igualdad de trato en el empleo.
En aplicación de la misma, y por primera vez, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona dicta sentencia en relación a un trabajador que con buen comportamiento profesional y tras sufrir un accidente laboral inicia una incapacidad temporal de larga duración siendo finalmente despedido.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en sentencia del 1 de diciembre de 2016 (Asunto C-395/15), ha declarado que la incapacidad temporal de incierta duración y que tiene visión de prolongarse podría ser incluida en el concepto de “discapacidad”, a efectos de la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre la igualdad de trato en el empleo.
En aplicación de la misma, y por primera vez, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona dicta sentencia en relación a un trabajador que con buen comportamiento profesional y tras sufrir un accidente laboral inicia una incapacidad temporal de larga duración siendo finalmente despedido.
La susodicha Sentencia concluye que sin apreciar una razón objetiva y razonable sobre el despido, entiende que este devino como consecuencia de la situación de discapacidad en que se encontraba el trabajador despedido, y entiende que se trata de un despido nulo por discriminación fundamentada en “discapacidad”.
Hasta el momento la Doctrina del Tribunal Supremo al respecto consideraba que la situaciones en las que el empleador aducía para justificar el despido la falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo podía constituir despido improcedente pero en ningún caso nulo por no entenderse discriminatorio.
La consecuencia de este fallo es la readmisión del trabajador y el abono de los correspondientes salarios de tramitación.
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