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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CEDENTE Y CESIONARIO EN SUCESIÓN EMPRESARIAL

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Celink Tue, 24 Jan 2017 09:30:00 +0000
martes, 24 de enero de 2017

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CEDENTE Y CESIONARIO EN SUCESIÓN EMPRESARIAL

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CEDENTE Y CESIONARIO EN SUCESIÓN EMPRESARIAL
En referencia a la sucesión de empresa el art. 44 ET viene a explicar que tanto cedente como cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de los obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas,

Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia del 30 de noviembre de 2016 ha venido a matizar esta cuestión de la responsabilidad solidaria, sentando doctrina jurisprudencial, con respecto a los débitos laborales.

La empresa cesionaria, es decir la que recibe la cesión, debe responder solidariamente de las obligaciones laborales pendientes con un trabajador cuyo contrato se hubiese extinguido antes de la sucesión aun no habiendo sido cedido al nuevo empleador.



Nos preguntamos si la responsabilidad alcanzaría las extinciones contractuales de despidos disciplinarios anteriores a la sucesión empresarial y por tanto y como consecuencia el especial cuidado que deberá tener la empresa adquiriente del servicio por la carga económica que le pueda acarrear el nuevo servicio.

El Tribunal Supremo expresa: “Y entre tales obligaciones laborales están incluidas todas las derivadas de la eventual declaración de improcedencia o nulidad de un despido anterior a la sucesión y que no hubieren sido satisfechas… También es perfectamente posible, y así justamente ocurre en el caso de autos, que se dicte con posterioridad a la sucesión la sentencia de despido que condena solidariamente a las dos empresas y abre el plazo para optar por la readmisión, con lo que tal condena solidaria habilitaría a la cesionaria para activar esa facultad de readmitir al trabajador y dar cumplimiento de esta forma a las obligaciones laborales anteriores a la subrogación que no hubieren sido satisfechas, cuando ya hemos dicho que no se discute en este caso que el demandante era uno de los trabajadores adscritos a la contrata”.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, viene a decir que en casos de sucesión empresarial se produce la subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones de todos los trabajadores adscritos al servicio, aunque sus contratos se hubieran extinguido antes de la transmisión y no únicamente de los trabajadores efectivamente cedidos.

Surgen numerosas dudas de aplicación práctica a este respecto, como por ejemplo, si una opta por la readmisión y la otra empresa por la indemnización, cual se aplica en primer lugar, que pasa con los convenios colectivos que limitan la responsabilidad del cesionario, sin ir más lejos el de Seguridad Privada.

Recomendaciones a la empresa, extremen la cautela en los casos de sucesión empresarial, como es la adquisición de servicios con subrogación de personal, al respecto de que las obligaciones laborales del cedente estén cumplidas o arbítrenlo contractualmente. Incluso por las extinciones contractuales producidas por finalización de contrato temporal.

Les recordamos que en Estellés Abogados y Asesores Tributarios pueden solicitar asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, a través de nuestra web o llamando al 963 529 900.