Tue, 17 Jan 2017 09:30:00 +0000
La Sentencia Diego Porras manifiesta que “la menor perspectiva de estabilidad en el empleo, no supone una justificación objetiva”, y hace caer el fundamento de la temporalidad, añadiendo que la legislación española incumple la normativa comunitaria porque genera un trato diferenciado no justificado objetivamente.
El pronunciamiento judicial es el siguiente: “Es discriminatorio que ante los mismos motivos de extinción dos personas que trabajen exactamente igual perciban una indemnización diferente solo por el hecho de que una tenga un contrato indefinido y otra temporal. Esto es discriminatorio dice el TJUE no se puede justificar este trato diferenciado solo por la expectativa de estabilidad."
El Litigio de la Sra. Porras con el Ministerio de Defensa supone la ruptura de la tesis mantenida por la normativa española en este caso, supone la obligación de generar un nuevo escenario de derechos, ya sea mediante reforma legal o mediante nuevas resoluciones judiciales.
La sentencia del Caso Diego Porras abre la posibilidad de discutir la improcedencia de la finalización de un contrato temporal válido. Sólo en el año 2015 se celebraron 17 millones de contratos temporales.
Nosotros ya hemos solicitado su aplicación y reconocimiento en varios casos… esperamos pronunciamientos en Valencia, la Sala de lo Social, Sección 3ª del TSJ de Madrid, en Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2014, ya ha dictado sentencia a este respecto considerando que si bien es ajustado a derecho el despido de la recurrente como personal interino se declara que tiene derecho a una indemnización comparable a la que le correspondería a un trabajador fijo por despido objetivo, es decir, 20 días por año trabajado.
martes, 17 de enero de 2017
EQUIPARACION DE INTERINOS CON TRABAJADORES FIJOS
LA SENTENCIA DEL TJUE 14-09-2016, TERREMOTO LABORAL.
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EQUIPARADA A LA DE LOS TRABAJADORES FIJOS
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EQUIPARADA A LA DE LOS TRABAJADORES FIJOS
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-09-2016 supone una enmienda a la justificación que la Jurisdicción Española le había dado a la diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada con respecto a los indefinidos.
Todo parte de un precepto normativo muy sencillo: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
La Jurisprudencia ha ido argumentando las razones objetivas que no permitían una diferencia de trato entre temporal y fijo, tales como un salario inferior, antigüedad, distintos sistemas de turnos u horarios, o las que si lo permitían como que los temporales no dispusieran de vehículo de empresa, plan de formación diferente, etc. Pero bien es verdad, que la temporalidad tiene por razón de ser la flexibilidad del mercado, que las indemnizaciones son menores, así como los requisitos formales y las causas de extinción.
Todo parte de un precepto normativo muy sencillo: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
La Jurisprudencia ha ido argumentando las razones objetivas que no permitían una diferencia de trato entre temporal y fijo, tales como un salario inferior, antigüedad, distintos sistemas de turnos u horarios, o las que si lo permitían como que los temporales no dispusieran de vehículo de empresa, plan de formación diferente, etc. Pero bien es verdad, que la temporalidad tiene por razón de ser la flexibilidad del mercado, que las indemnizaciones son menores, así como los requisitos formales y las causas de extinción.
La Sentencia Diego Porras manifiesta que “la menor perspectiva de estabilidad en el empleo, no supone una justificación objetiva”, y hace caer el fundamento de la temporalidad, añadiendo que la legislación española incumple la normativa comunitaria porque genera un trato diferenciado no justificado objetivamente.
El pronunciamiento judicial es el siguiente: “Es discriminatorio que ante los mismos motivos de extinción dos personas que trabajen exactamente igual perciban una indemnización diferente solo por el hecho de que una tenga un contrato indefinido y otra temporal. Esto es discriminatorio dice el TJUE no se puede justificar este trato diferenciado solo por la expectativa de estabilidad."
El Litigio de la Sra. Porras con el Ministerio de Defensa supone la ruptura de la tesis mantenida por la normativa española en este caso, supone la obligación de generar un nuevo escenario de derechos, ya sea mediante reforma legal o mediante nuevas resoluciones judiciales.
La sentencia del Caso Diego Porras abre la posibilidad de discutir la improcedencia de la finalización de un contrato temporal válido. Sólo en el año 2015 se celebraron 17 millones de contratos temporales.
Nosotros ya hemos solicitado su aplicación y reconocimiento en varios casos… esperamos pronunciamientos en Valencia, la Sala de lo Social, Sección 3ª del TSJ de Madrid, en Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2014, ya ha dictado sentencia a este respecto considerando que si bien es ajustado a derecho el despido de la recurrente como personal interino se declara que tiene derecho a una indemnización comparable a la que le correspondería a un trabajador fijo por despido objetivo, es decir, 20 días por año trabajado.
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Ministerio de Defensa, Estellés Abogados, recurso, indemnizaciones, despido objetivo
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