Tue, 03 Jan 2017 10:21:00 +0000
Por lo que se refiere a la consideración de la vivienda como habitual es admisible cualquier prueba válida en derecho entre las que estarían: el empadronamiento, los consumos (luz, agua, teléfono, internet…), centro de salud, DNI, proximidad con el centro de trabajo o colegios, la inexistencia de otras viviendas o alquileres y en definitiva cualquier prueba que justifique la utilización de la vivienda con habitualidad. En este sentido señalar que las compañías eléctricas vienen obligadas a la presentación del modelo 159 en el que informan del consumo eléctrico de los inmuebles. Es por ello que son numerosas las comprobaciones de gestión que se inician a resultas de bajos consumos eléctricos, iniciándose también comprobaciones en zonas turísticas. Ahora bien, la falta de empadronamiento o un bajo consumo no puede ser determinante de la consideración o no de la vivienda como habitual. Así pues las declaraciones juradas de vecinos, las cartas o recibos de bancos u otras entidades (seguros, administradores…), la regularidad de los consumos, la existencia o no de pareja o hijos o en definitiva cualquier otra prueba que pueda justificar la habitualidad de la vivienda deben de valorarse por parte de la agencia tributaria en estos procedimientos de comprobación y en cualquier caso deben de aportarse y defenderse de cara a recursos o reclamaciones posteriores.
Por lo que al cálculo se refiere las actuaciones de comprobación suelen tener en cuenta, el momento de otorgamiento del préstamo y el de la compra de la vivienda, el importe del préstamo y el importe de adquisición de la vivienda, unificaciones, ampliaciones o reunificaciones de deudas. En este sentido todo aquel importe del préstamo que no se corresponda estrictamente con la adquisición de la vivienda y se haya solicitado para proceder a su adquisición será eliminado por la administración a los efectos de la deducción. En este punto debemos de aprovechar el procedimiento de comprobación para verificar que estamos aplicando la deducción también sobre las plazas de garaje (hasta 2) y trastero, los gastos relacionados con la compra (IVA, ITP, notaria, registro, gestoría, etc..) y con la contratación del préstamo hipotecario (AJD, notaria, registro, gestoría, comisiones bancarias, tasación…), pudiendo incluir también las primas de seguros de daños y de vida o los relativos a la cobertura del tipo de interés.
martes, 03 de enero de 2017
COMPROBACIONES DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL
Aún cuando en la actualidad la compra de vivienda habitual no permite la aplicación de deducción alguna en el IRPF, son muchos los contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de dicha deducción en virtud de la Disposición Transitoria 18.1.a) de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria, siendo todavía la deducción que más afecta a la recaudación del IRPF, lleva a cabo un importante número de comprobaciones respecto de la aplicación de esta deducción, comprobaciones de gestión en las que principalmente se solicita documentación para aclarar dos aspectos: la consideración de la vivienda como habitual y el destino del préstamo hipotecario para la compra de la vivienda.
Por lo que se refiere a la consideración de la vivienda como habitual es admisible cualquier prueba válida en derecho entre las que estarían: el empadronamiento, los consumos (luz, agua, teléfono, internet…), centro de salud, DNI, proximidad con el centro de trabajo o colegios, la inexistencia de otras viviendas o alquileres y en definitiva cualquier prueba que justifique la utilización de la vivienda con habitualidad. En este sentido señalar que las compañías eléctricas vienen obligadas a la presentación del modelo 159 en el que informan del consumo eléctrico de los inmuebles. Es por ello que son numerosas las comprobaciones de gestión que se inician a resultas de bajos consumos eléctricos, iniciándose también comprobaciones en zonas turísticas. Ahora bien, la falta de empadronamiento o un bajo consumo no puede ser determinante de la consideración o no de la vivienda como habitual. Así pues las declaraciones juradas de vecinos, las cartas o recibos de bancos u otras entidades (seguros, administradores…), la regularidad de los consumos, la existencia o no de pareja o hijos o en definitiva cualquier otra prueba que pueda justificar la habitualidad de la vivienda deben de valorarse por parte de la agencia tributaria en estos procedimientos de comprobación y en cualquier caso deben de aportarse y defenderse de cara a recursos o reclamaciones posteriores.
Por lo que al cálculo se refiere las actuaciones de comprobación suelen tener en cuenta, el momento de otorgamiento del préstamo y el de la compra de la vivienda, el importe del préstamo y el importe de adquisición de la vivienda, unificaciones, ampliaciones o reunificaciones de deudas. En este sentido todo aquel importe del préstamo que no se corresponda estrictamente con la adquisición de la vivienda y se haya solicitado para proceder a su adquisición será eliminado por la administración a los efectos de la deducción. En este punto debemos de aprovechar el procedimiento de comprobación para verificar que estamos aplicando la deducción también sobre las plazas de garaje (hasta 2) y trastero, los gastos relacionados con la compra (IVA, ITP, notaria, registro, gestoría, etc..) y con la contratación del préstamo hipotecario (AJD, notaria, registro, gestoría, comisiones bancarias, tasación…), pudiendo incluir también las primas de seguros de daños y de vida o los relativos a la cobertura del tipo de interés.
Les recordamos que en Estellés Abogados y Asesores Tributarios pueden solicitar asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, a través de nuestra web o llamando al 963 529 900.
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