Thu, 26 Jan 2017 09:30:00 +0000
Así pues, en tanto que la normativa que regula los recursos administrativos y económico administrativos como la ley de la jurisdicción contenciosa permiten la aportación de todos aquellos documentos en los que se funda la pretensión, no tiene sentido que Hacienda niegue la aportación de dicha documentación con posterioridad al trámite de alegaciones.
En esta línea se han pronunciado el Tribunal Supremo (20-06-2012) y Tribunales Superiores de Justicia como los de Madrid y Galicia.
En la medida que la administración hubiera denegado la aportación de determinada documentación por haber sido esta aportada con el recurso de reposición, con posterioridad por tanto al trámite de alegaciones, entendemos que existe un argumento más para la anulación de la liquidación en cuestión: con base en un defecto formal.
jueves, 26 de enero de 2017
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO DE ALEGACIONES

Los órganos de gestión de la Agencia Tributaria vienen considerando que una vez finalizado el trámite de alegaciones que sigue a la propuesta de liquidación ya no es posible aportar pruebas que pudieron aportarse con anterioridad y ello con base en el artículo 96.4 del Reglamento de gestión e inspección. Esta interpretación tiene una excepción con arreglo a ese mismo artículo cuando pueda demostrarse la imposibilidad de aportar los documentos con anterioridad y siempre que se aporten antes de la resolución en su caso del recurso de reposición.
Esta postura, con buen criterio a nuestro juicio, no es compartida por los tribunales con fundamento tanto en la Ley General Tributaria (arts. 223.3 y 241.2) como en la Ley de la jurisdicción contenciosa (art. 56.3).
Esta postura, con buen criterio a nuestro juicio, no es compartida por los tribunales con fundamento tanto en la Ley General Tributaria (arts. 223.3 y 241.2) como en la Ley de la jurisdicción contenciosa (art. 56.3).
Así pues, en tanto que la normativa que regula los recursos administrativos y económico administrativos como la ley de la jurisdicción contenciosa permiten la aportación de todos aquellos documentos en los que se funda la pretensión, no tiene sentido que Hacienda niegue la aportación de dicha documentación con posterioridad al trámite de alegaciones.
En esta línea se han pronunciado el Tribunal Supremo (20-06-2012) y Tribunales Superiores de Justicia como los de Madrid y Galicia.
En la medida que la administración hubiera denegado la aportación de determinada documentación por haber sido esta aportada con el recurso de reposición, con posterioridad por tanto al trámite de alegaciones, entendemos que existe un argumento más para la anulación de la liquidación en cuestión: con base en un defecto formal.
Les recordamos que en Estellés Abogados y Asesores Tributarios pueden solicitar asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, a través de nuestra web o llamando al 963 529 900.
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