Tue, 20 Dec 2016 09:30:00 +0000
Entrando en el análisis fiscal, en primer lugar, debes saber que el importe cobrado procedente de tu fondo de pensiones tributará en tu renta como un rendimiento del trabajo que incrementará, por lo tanto, la base general sobre la que se aplica el tipo progresivo del impuesto. En consecuencia, el impuesto a pagar se aumenta de manera exponencial al importe recibido. Por este motivo, el rescate en forma de capital supondría una opción claramente más gravosa desde el punto de vista fiscal.
martes, 20 de diciembre de 2016
LLEGÓ LA HORA DE RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES…CUIDADO!!!

Tras muchos años de trabajo por fin se acerca el tiempo de la jubilación y con ésta, un más que merecido descanso y el momento de recuperar el fruto del ahorro en tu plan de pensiones. Pero cuidado, el rescate del plan de pensiones es algo que debe ser meditado y, sobre todo, planificado. Existen, fundamentalmente, dos formas de rescatar un plan de pensiones: mediante el pago de una renta (vitalicia o temporal) o mediante capital.
Entrando en el análisis fiscal, en primer lugar, debes saber que el importe cobrado procedente de tu fondo de pensiones tributará en tu renta como un rendimiento del trabajo que incrementará, por lo tanto, la base general sobre la que se aplica el tipo progresivo del impuesto. En consecuencia, el impuesto a pagar se aumenta de manera exponencial al importe recibido. Por este motivo, el rescate en forma de capital supondría una opción claramente más gravosa desde el punto de vista fiscal.
Sin embargo, la ley del IRPF contiene una disposición transitoria, concretamente la duodécima, que permite aplicar una reducción del 40% sobre las cantidades procedentes de aportaciones realizadas al plan de pensiones con anterioridad al 1 de enero de 2007. Pero esta interesante ventaja tributaria tiene algunas limitaciones:
- Momento del rescate: si la jubilación se produjo en 2010 o antes, deberás rescatar tu plan de pensiones antes de 2018 para poder aplicarla; si te jubilaste entre 2011 y 2014, tienes 8 ejercicios a contar desde el siguiente a la jubilación para aprovechar la reducción; y si te jubilaste a partir de 2015, tienes ese ejercicio y los dos siguientes para cobrar la prestación con beneficios fiscales.
- Forma del rescate: para poder aplicar la disposición transitoria la prestación debe cobrarse en forma de capital único. El criterio de la administración tributaria, expuesto en numerosas consultas a la Dirección General de Tributos, es que la posible reducción del 40% sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año. El contribuyente puede elegir en qué año aplicarla, no es necesario que la reducción se aplique a las cantidades rescatadas en primer lugar, pero el resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de ninguna reducción.
En resumen, la mejor forma de ahorrar impuestos sería rescatar en un solo pago la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007, y el resto, al no tener ningún beneficio fiscal, cobrarlo en los siguientes ejercicios de manera que no saltes del tramo de IRPF en el que te encuentres por el resto de tus ingresos anuales, bien sea en forma de renta o en pagos no periódicos.
Les recordamos que en Estellés Abogados y Asesores Tributarios pueden solicitar asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, a través de nuestra web o llamando al 963 529 900.
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