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¿CUÁNTOS IMPUESTOS PAGO SI ME TOCA EL GORDO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD?

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Celink Thu, 22 Dec 2016 10:24:00 +0000
jueves, 22 de diciembre de 2016

¿CUÁNTOS IMPUESTOS PAGO SI ME TOCA EL GORDO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD?

¿CUÁNTOS IMPUESTOS PAGO SI ME TOCA EL GORDO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD?
Si hay algo típico en España en este momento del año es la Lotería de Navidad. Es algo que trasciende del mero juego ya que se ha convertido en un compromiso social. Quien más y quien menos ha comprado algún décimo o participación de algún familiar o amigo. Y por ello todos miramos, aunque sea con el rabillo del ojo, el sorteo del día 22 de diciembre por si “cae algo”.

Pero hay alguien más mirando el sorteo, la Agencia Tributaria. Desde el 1-1-2013 se suprimió la exención prevista para los premios de azar y, en su lugar, se estableció un gravamen especial aplicable a los premios derivados de juegos celebrados con posterioridad a dicha fecha. Este gravamen especial es aplicable a los premios de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (como las quinielas, lotería, primitiva, loto), así como los de la ONCE, la Cruz Roja y de loterías, apuestas y sorteos organizados por las comunidades autónomas o de organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.



Están exentos de tributación los primeros 2.500 euros, pero todo lo que exceda de este importe tributa al 20%. Es decir, que si somos de los afortunados agraciados con un décimo del Gordo de Navidad, del premio de 400.000 euros percibiremos netos 320.500 euros tras pagar 79.500 euros de impuesto.
Cuota Tributaria: (400.000-2.500) x 20% = 79.500 €

El impuesto se devenga en el momento en el que se abona el premio ya que el pagador está obligado a retener directamente el 20% e ingresarlo en la Agencia Tributaria. El premio recibido no se integra en la base de IRPF y, en consecuencia, no repercute en el incremento de la progresividad del impuesto.

Por último, un aviso para los casos, muy habituales, en los que el premio se ha distribuido en forma de participaciones: la persona responsable del cobro y del posterior reparto entre el resto de agraciados, será el que figure como beneficiario único, por lo que deberá poder acreditar ante la Administración tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.

Les recordamos que en Estellés Abogados y Asesores Tributarios pueden solicitar asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, a través de nuestra web o llamando al 963 529 900.