Wed, 02 Nov 2016 10:45:00 +0000
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sala de lo Social de fecha 22 de enero de 2016.
Resultó ser que un trabajador encontrándose de baja por incapacidad laboral temporal publicó distintas fotografías tocando la guitarra y lijándose las puertas de casa. La empresa atenta a la información publicada y de acceso directo para cualquiera que viese su perfil sin necesidad de estar autorizada al efecto, entendió que esta conducta no era propia de quien argüía encontrarse en tratamiento médico, por lo que procedió al despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Tras la primera instancia, el TSJ de Canarias:
Los Tribunales entendieron que la búsqueda de fotos en facebook era lícita, pues estaba dentro del derecho al control del empresario, sobre bajas laborales que pudieran ser fingidas, pudiendo esta llevar a cabo vigilancia y control oportuno del cumplimiento de las obligaciones laborales. Art. 20.3 ET.
Además las fotos obtenidas en absoluto violaban el derecho a la intimidad del trabajador, pues se habían hecho públicas por él mismo, art. 18.1 CE, no entendiéndose obtenidas contra la voluntad del trabajador, aunque este hubiera preferido que no dispusieran de ellas. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 05-07-2013. Recordar que éste las publicó libremente, y de libre acceso al público en la red social facebook, como pudiera haber sido cualquier otra.
En este caso, el despido se declaró improcedente aun así, pero por no poder acreditar que la conducta tuviera relación con el problema de salud que justificaba la incapacidad temporal.
Por ello, se puede decir que realmente hubiera supuesto un fraude si la realización de las actividades llevadas a cabo por el trabajador hubieran dificultado su recuperación y sanación. TSJ de Canarias 28-01-2010.
Les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.
miércoles, 02 de noviembre de 2016
¿PUEDE LA INFORMACIÓN DE FACEBOOK JUSTIFICAR UN DESPIDO O UN INCUMPLIMIENTO LABORAL?

Las nuevas tecnologías se incorporan a nuestras vidas, como una especie de realidad virtual y tienen sus efectos en el mundo jurídico, como parte de la realidad social que el derecho debe conocer y regular.
Destacar que es perfectamente válido y admitido en derecho el uso por parte de la empresa de fotos que a su alcance puedan estar o distinta información que pueda el usuario hacer publica en su perfil para justificar un incumplimiento o un despido disciplinario.
Destacar que es perfectamente válido y admitido en derecho el uso por parte de la empresa de fotos que a su alcance puedan estar o distinta información que pueda el usuario hacer publica en su perfil para justificar un incumplimiento o un despido disciplinario.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sala de lo Social de fecha 22 de enero de 2016.
Resultó ser que un trabajador encontrándose de baja por incapacidad laboral temporal publicó distintas fotografías tocando la guitarra y lijándose las puertas de casa. La empresa atenta a la información publicada y de acceso directo para cualquiera que viese su perfil sin necesidad de estar autorizada al efecto, entendió que esta conducta no era propia de quien argüía encontrarse en tratamiento médico, por lo que procedió al despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Tras la primera instancia, el TSJ de Canarias:
Los Tribunales entendieron que la búsqueda de fotos en facebook era lícita, pues estaba dentro del derecho al control del empresario, sobre bajas laborales que pudieran ser fingidas, pudiendo esta llevar a cabo vigilancia y control oportuno del cumplimiento de las obligaciones laborales. Art. 20.3 ET.
Además las fotos obtenidas en absoluto violaban el derecho a la intimidad del trabajador, pues se habían hecho públicas por él mismo, art. 18.1 CE, no entendiéndose obtenidas contra la voluntad del trabajador, aunque este hubiera preferido que no dispusieran de ellas. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 05-07-2013. Recordar que éste las publicó libremente, y de libre acceso al público en la red social facebook, como pudiera haber sido cualquier otra.
En este caso, el despido se declaró improcedente aun así, pero por no poder acreditar que la conducta tuviera relación con el problema de salud que justificaba la incapacidad temporal.
Por ello, se puede decir que realmente hubiera supuesto un fraude si la realización de las actividades llevadas a cabo por el trabajador hubieran dificultado su recuperación y sanación. TSJ de Canarias 28-01-2010.
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