Mon, 14 Nov 2016 09:30:00 +0000
Lo curioso es que recientes Sentencias del Supremo como es la del 21 de junio de este mismo año, han validado el pagaré como forma de pago de la indemnización del despido objetivo, ahora bien con requisitos.
Los requisitos del pagaré para que sea válida la indemnización del despido objetivo serán que la fecha de vencimiento del mismo coincida con la fecha de comunicación del despido, y bien digo, con la fecha de comunicación del despido, no con la fecha efectiva de despido. De esta manera se pretende cumplir con la simultaniedad exigida por el Estatuto con la Carta de Despido y la puesta a disposición de la indemnización.
También siguiendo en la línea jurisprudencia admitiría que el efecto no tuviera ninguna fecha de vencimiento por lo que su cobro sería inmediato según art. 95 a) de la Ley 19/1985.
Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta de suma importancia la fecha de vencimiento del pagaré que en todo caso y como máximo deberá ser coincidente con la de la fecha de comunicación del despido y entrega de la carta al trabajador, pues de otra manera estamos ante un despido improcedente, Sentencia del Tribunal Supremo de 04 de febrero de 2016.
Y en el mismo sentido entregar un pagaré o un cheque sin fondos implicaría que el trabajador pudiera reclamar la improcedencia del despido, con gran probabilidad de éxito por no existir simultaneidad.
Les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.
lunes, 14 de noviembre de 2016
ME DESPIDEN Y ME PAGAN LA INDEMNIZACIÓN CON UN PAGARÉ

¿Es posible pagar la indemnización por despido mediante un pagaré?
Cuando se lleva a cabo un despido objetivo por ejemplo, es requisito obligatorio la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año trabajado a la par que la carta de despido con antelación de 15 días a la fecha efectiva del cese. Si esto no fuera posible se podrían alegar por parte de la empresa causas económicas y no proceder así a efectuar la puesta a disposición de la indemnización al trabajador, art. 53.1 b) ET, por lo que la necesidad de efectuar el pago mediante pagaré no lo es tanto, ahora bien no alegadas las causas económicas la no puesta a disposición habrá que tener en cuenta que devendría irremediablemente en un improcedente. Art. 53.4 ET.
Distintas sentencias entre ellas Sentencia del Tribunal Supremo del 06 de marzo de 2008, y Sentencia del 05 de diciembre de 2011, han admitido que la puesta a disposición se haga mediante un cheque bancario o una transferencia bancaria.
Cuando se lleva a cabo un despido objetivo por ejemplo, es requisito obligatorio la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año trabajado a la par que la carta de despido con antelación de 15 días a la fecha efectiva del cese. Si esto no fuera posible se podrían alegar por parte de la empresa causas económicas y no proceder así a efectuar la puesta a disposición de la indemnización al trabajador, art. 53.1 b) ET, por lo que la necesidad de efectuar el pago mediante pagaré no lo es tanto, ahora bien no alegadas las causas económicas la no puesta a disposición habrá que tener en cuenta que devendría irremediablemente en un improcedente. Art. 53.4 ET.
Distintas sentencias entre ellas Sentencia del Tribunal Supremo del 06 de marzo de 2008, y Sentencia del 05 de diciembre de 2011, han admitido que la puesta a disposición se haga mediante un cheque bancario o una transferencia bancaria.
Lo curioso es que recientes Sentencias del Supremo como es la del 21 de junio de este mismo año, han validado el pagaré como forma de pago de la indemnización del despido objetivo, ahora bien con requisitos.
Los requisitos del pagaré para que sea válida la indemnización del despido objetivo serán que la fecha de vencimiento del mismo coincida con la fecha de comunicación del despido, y bien digo, con la fecha de comunicación del despido, no con la fecha efectiva de despido. De esta manera se pretende cumplir con la simultaniedad exigida por el Estatuto con la Carta de Despido y la puesta a disposición de la indemnización.
También siguiendo en la línea jurisprudencia admitiría que el efecto no tuviera ninguna fecha de vencimiento por lo que su cobro sería inmediato según art. 95 a) de la Ley 19/1985.
Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta de suma importancia la fecha de vencimiento del pagaré que en todo caso y como máximo deberá ser coincidente con la de la fecha de comunicación del despido y entrega de la carta al trabajador, pues de otra manera estamos ante un despido improcedente, Sentencia del Tribunal Supremo de 04 de febrero de 2016.
Y en el mismo sentido entregar un pagaré o un cheque sin fondos implicaría que el trabajador pudiera reclamar la improcedencia del despido, con gran probabilidad de éxito por no existir simultaneidad.
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