x
Centro de preferencia de la privacidad
Cuando visita cualquier sitio web, el mismo podría obtener o guardar información en su navegador, generalmente mediante el uso de cookies. Esta información puede ser acerca de usted, sus preferencias o su dispositivo, y se usa principalmente para que el sitio funcione según lo esperado. Por lo general, la información no lo identifica directamente, pero puede proporcionarle una experiencia web más personalizada. Ya que respetamos su derecho a la privacidad, usted puede escoger no permitirnos usar ciertas cookies. Haga clic en los encabezados de cada categoría para saber más y cambiar nuestras configuraciones predeterminadas. Sin embargo, el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en el sitio y los servicios que podemos ofrecer.
Más Información
Gestionar las preferencias de consentimiento
- Cookies técnicas Activas siempre
Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
- Cookies de análisis o medición
Son aquellas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
- Cookies de Google Maps
Cookies de Preferencias de Google: Estas cookies permiten que los sitios web de Google recuerden información que cambia el aspecto o el comportamiento del sitio web como, por ejemplo, el idioma que prefieres o la región en la que te encuentras.
- Cookies de YouTube
Si las aceptas podremos mostrar los vídeos de YouTube que aparezcan en la web.
- Cookies de la web
Si las aceptas podremos guardar los datos de usuario encriptados de tu area privada para que no tengas que escribirla cada vez que quieras entrar.
Rechazar todas Confirmar mis preferencias

ME DESPIDEN Y ME PAGAN LA INDEMNIZACIÓN CON UN PAGARÉ

Blog

Entradas
Celink Mon, 14 Nov 2016 09:30:00 +0000
lunes, 14 de noviembre de 2016

ME DESPIDEN Y ME PAGAN LA INDEMNIZACIÓN CON UN PAGARÉ

ME DESPIDEN Y ME PAGAN LA INDEMNIZACIÓN CON UN PAGARÉ
¿Es posible pagar la indemnización por despido mediante un pagaré?

Cuando se lleva a cabo un despido objetivo por ejemplo, es requisito obligatorio la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año trabajado a la par que la carta de despido con antelación de 15 días a la fecha efectiva del cese. Si esto no fuera posible se podrían alegar por parte de la empresa causas económicas y no proceder así a efectuar la puesta a disposición de la indemnización al trabajador, art. 53.1 b) ET, por lo que la necesidad de efectuar el pago mediante pagaré no lo es tanto, ahora bien no alegadas las causas económicas la no puesta a disposición habrá que tener en cuenta que devendría irremediablemente en un improcedente. Art. 53.4 ET.

Distintas sentencias entre ellas Sentencia del Tribunal Supremo del 06 de marzo de 2008, y Sentencia del 05 de diciembre de 2011, han admitido que la puesta a disposición se haga mediante un cheque bancario o una transferencia bancaria.


Lo curioso es que recientes Sentencias del Supremo como es la del 21 de junio de este mismo año, han validado el pagaré como forma de pago de la indemnización del despido objetivo, ahora bien con requisitos.

Los requisitos del pagaré para que sea válida la indemnización del despido objetivo serán que la fecha de vencimiento del mismo coincida con la fecha de comunicación del despido, y bien digo, con la fecha de comunicación del despido, no con la fecha efectiva de despido. De esta manera se pretende cumplir con la simultaniedad exigida por el Estatuto con la Carta de Despido y la puesta a disposición de la indemnización.

También siguiendo en la línea jurisprudencia admitiría que el efecto no tuviera ninguna fecha de vencimiento por lo que su cobro sería inmediato según art. 95 a) de la  Ley 19/1985.

Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta de suma importancia la fecha de vencimiento del pagaré que en todo caso y como máximo deberá ser coincidente con la de la fecha de comunicación del despido y entrega de la carta al trabajador, pues de otra manera estamos ante un despido improcedente, Sentencia del Tribunal Supremo de 04 de febrero de 2016.

Y en el mismo sentido entregar un pagaré o un cheque sin fondos implicaría que el trabajador pudiera reclamar la improcedencia del despido, con gran probabilidad de éxito por no existir simultaneidad.

Les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.