Thu, 10 Nov 2016 09:30:00 +0000
La no revelación de datos que afecten al honor o a la intimidad personal y familiar supone que si bien los profesionales tienen la obligación de aportar a la inspección aquellos datos con trascendencia tributaria, esta obligación decae si lo que pretende la Administración es que se revelen o suministren datos íntimos de aquellos. Siendo que la violación del secreto de deber profesional se encuentra castigada por el Código Penal, la Inspección de hacienda no puede atentar contra dicha obligación de secreto demandando datos que pueden atentar contra el honor o la intimidad personal y familiar del cliente.
jueves, 10 de noviembre de 2016
EL SECRETO PROFESIONAL COMO LIMITE A LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA
Como continuación de nuestro anterior post de nuestro blog relativo a los limites en la obtención de información por parte de la inspección de hacienda vamos a comentar en esta ocasión los limites relativos al secreto profesional.
El artículo 93.5 de la Ley General Tributaria (LGT) prevé que la obligación de los profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria no alcanza a los datos no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad y cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal o familiar e igualmente no alcanzará a aquellos datos confidenciales de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación del servicio profesional.
Por último el artículo dispone que los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria. Así pues, podemos hablar de tres excepciones al secreto profesional: la no revelación de datos que afecten al honor o a la intimidad personal y familiar, la no revelación de datos confidenciales conocidos a resultas de los servicios prestados y la comprobación de la propia situación tributaria del profesional.
La no revelación de datos que afecten al honor o a la intimidad personal y familiar supone que si bien los profesionales tienen la obligación de aportar a la inspección aquellos datos con trascendencia tributaria, esta obligación decae si lo que pretende la Administración es que se revelen o suministren datos íntimos de aquellos. Siendo que la violación del secreto de deber profesional se encuentra castigada por el Código Penal, la Inspección de hacienda no puede atentar contra dicha obligación de secreto demandando datos que pueden atentar contra el honor o la intimidad personal y familiar del cliente.
La difícil delimitación de aquella información que puede atentar contra el honor o la intimidad personal y familiar del cliente es algo que corresponderá determinar en su caso a los tribunales de justicia, debiendo realizarse por parte del profesional una interpretación amplia de dichos supuestos.
La no revelación de los datos confidenciales conocidos en los servicios prestados de asesoramiento y defensa, entendiendo por asesoramiento no solo el relativo al ámbito jurídico, supone que aquella información facilitada con el objeto de prestar el asesoramiento o defensa quedan fuera de toda intromisión por parte de la Inspección de Hacienda, siendo por tanto confidenciales. Lo contrario supondría un resquebrajamiento de la relación de confianza existente entre el cliente y el profesional.
La comprobación de la propia situación tributaria del profesional es otro de los supuestos previstos en la norma en los que no se puede argüir el secreto profesional para la aportación de documentación a la inspección de hacienda. Ahora bien, tanto el profesional como la inspección deben de extremar las cautelas para proteger los derechos y garantías de los clientes del profesional, he incluso en el supuesto de que el profesional, hubiera facilitado indebidamente cierta información, dicha información no podrá ser utilizada por la Inspección de Hacienda, debiendo proteger en todo momento los derechos y garantías del cliente.
La no revelación de los datos confidenciales conocidos en los servicios prestados de asesoramiento y defensa, entendiendo por asesoramiento no solo el relativo al ámbito jurídico, supone que aquella información facilitada con el objeto de prestar el asesoramiento o defensa quedan fuera de toda intromisión por parte de la Inspección de Hacienda, siendo por tanto confidenciales. Lo contrario supondría un resquebrajamiento de la relación de confianza existente entre el cliente y el profesional.
La comprobación de la propia situación tributaria del profesional es otro de los supuestos previstos en la norma en los que no se puede argüir el secreto profesional para la aportación de documentación a la inspección de hacienda. Ahora bien, tanto el profesional como la inspección deben de extremar las cautelas para proteger los derechos y garantías de los clientes del profesional, he incluso en el supuesto de que el profesional, hubiera facilitado indebidamente cierta información, dicha información no podrá ser utilizada por la Inspección de Hacienda, debiendo proteger en todo momento los derechos y garantías del cliente.
Así pues para obtener aquella información que el profesional no puede facilitar en cumplimiento no solo del derecho al honor o la intimidad sino también en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos (datos médicos por ejemplo), la Inspección deberá acudir a procedimientos o requerimientos individualizados a los sujetos en cuestión.
Les recordamos que en Estellés Abogados y Asesores Tributarios pueden solicitar asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, a través de nuestra web o llamando al 963 529 900.
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