Tue, 08 Nov 2016 09:30:00 +0000
martes, 08 de noviembre de 2016
EL LIBRO DE VISITAS Y LAS INSPECCIONES DE TRABAJO
Desde la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se venía regulando el procedimiento para la extensión en el Libro de Visitas de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 14.3 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A partir del 12 de septiembre de 2016, el libro de visitas donde los inspectores de trabajo anotaban la visita a la empresa desaparece tal y como lo conocíamos hasta el momento. Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A partir del 12 de septiembre de 2016, el libro de visitas donde los inspectores de trabajo anotaban la visita a la empresa desaparece tal y como lo conocíamos hasta el momento. Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La mencionada Orden establece que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de diligencias, lo que viene a significar que recaerá sobre la inspección la obligación de extensión de la diligencias a través de medios electrónicos, y de la que habrá constancia en las oficinas de inspección.
El contenido de la diligencia obviamente será muy importante, contendrá todo lo relacionado con el examen, y tiene que ser conservada por la empresa durante cinco años, por lo que se establece la necesidad de obtenerla o tener un libro electrónico.
No obstante matizar que la Orden también obliga a mantener las diligencias cinco años para las inspecciones realizadas antes de la entrada en vigor de la norma, o sea que no tiren sus libros de visitas en papel.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales dado que los requerimientos de subsanación, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y modificado en este punto por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, podrían reflejarse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se habilita a los funcionarios que realicen la inspección a que puedan extender sus diligencias de comprobación en el modelo de diligencia previsto en la Orden.
Los autónomos y las pymes hasta julio de 2015, es decir, hasta la aprobación de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debían disponer de un libro de visitas en el domicilio social y en los centros de trabajo.
A partir de ese momento, los inspectores a las empresas que no disponían de libro de visitas por haber desaparecido la obligación, extendían un escrito del que entregaban copia a la empresa preferiblemente por medios electrónicos.
El Libro de visitas se configuró como una aplicación web (LVE), que recoge todas las actuaciones de la inspección, sustituyendo los libros de visitas tradicionales, y subrayo, sólo para sustituir los tradicionales en papel, ya que como he mencionado anteriormente, la Ley 23/2015 de 21 de julio en su art. 21.6 y a partir del 1 de julio de 2015, hacia desaparecer la obligación de adquirir o habilitar nuevos.
Les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.
El contenido de la diligencia obviamente será muy importante, contendrá todo lo relacionado con el examen, y tiene que ser conservada por la empresa durante cinco años, por lo que se establece la necesidad de obtenerla o tener un libro electrónico.
No obstante matizar que la Orden también obliga a mantener las diligencias cinco años para las inspecciones realizadas antes de la entrada en vigor de la norma, o sea que no tiren sus libros de visitas en papel.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales dado que los requerimientos de subsanación, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y modificado en este punto por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, podrían reflejarse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se habilita a los funcionarios que realicen la inspección a que puedan extender sus diligencias de comprobación en el modelo de diligencia previsto en la Orden.
Los autónomos y las pymes hasta julio de 2015, es decir, hasta la aprobación de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debían disponer de un libro de visitas en el domicilio social y en los centros de trabajo.
A partir de ese momento, los inspectores a las empresas que no disponían de libro de visitas por haber desaparecido la obligación, extendían un escrito del que entregaban copia a la empresa preferiblemente por medios electrónicos.
El Libro de visitas se configuró como una aplicación web (LVE), que recoge todas las actuaciones de la inspección, sustituyendo los libros de visitas tradicionales, y subrayo, sólo para sustituir los tradicionales en papel, ya que como he mencionado anteriormente, la Ley 23/2015 de 21 de julio en su art. 21.6 y a partir del 1 de julio de 2015, hacia desaparecer la obligación de adquirir o habilitar nuevos.
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