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EL DESPIDO NULO Y LA POSIBILIDAD DE VOLVER A DESPEDIR TRAS LA READMISIÓN

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Celink Fri, 04 Nov 2016 09:30:00 +0000
viernes, 04 de noviembre de 2016

EL DESPIDO NULO Y LA POSIBILIDAD DE VOLVER A DESPEDIR TRAS LA READMISIÓN

EL DESPIDO NULO Y LA POSIBILIDAD DE VOLVER A DESPEDIR TRAS LA READMISIÓN
Lógicamente, ante un despido declarado nulo se puede articular un nuevo despido, independientemente de recurrir en suplicación el primero, art. 191.3 a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Pero qué pasaría si tras la readmisión nos admiten y estiman el recurso?


Ante un despido declarado en nulidad, el empleador deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios desde la efectividad del despido hasta la notificación de sentencia arts. 55.6 y 56.2 ET, salarios de tramitación. Ya no existe la posibilidad de opción del empleador entre readmisión o extinción, art. 56 ET.

Eso sí, habrá que tener en cuenta que en caso de recurrir en Suplicación al Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social, el empleador deberá optar entre readmitirlo en el tiempo de transcurso del recurso o simplemente abonarle la retribución que venía percibiendo antes del despido liberándolo del cumplimiento de la obligación de llevar a cabo el trabajo, sin menoscabo de otros derechos del trabajador a efectos de antigüedad, mejoras salariales de convenio, etc, hasta sentencia. Art. 297 LRJS.



Y además, el empleador que presente recurso de suplicación contra despido nulo, debe consignar la cuantía de 300 euros, art. 299.I.a) LRJS y los salario de tramitación art. 230 LRJS.

Ahora bien, aunque se readmita al trabajador, el empleador puede volver a despedirlo si incurre este en un nuevo incumplimiento arts. 54 ET, un segundo despido por hechos distintos, TS 18-12-2007, causas objetivas del 52 ET, eso no significa no readmisión pues si el empleador ha optado por readmitirlo lo deberá hacer efectivamente, pudiendo el trabajador instar el incidente de no readmisión en caso de no hacerlo.

¿Qué puede ocurrir si se recurre el despido en Suplicación?

Si se confirma la nulidad del despido, el segundo despido puede ser efectivo, con independencia de que sea generador de un nuevo procedimiento judicial de impugnación del mismo. TS 16-01-2009.

Si por el contrario se declara la procedencia del primer despido, el segundo queda sin efecto TS 04-02-1991, no se puede extinguir lo ya extinguido e inexistente por tanto.

Sin embargo, si no se aprecia nulidad sino improcedencia, entonces y ahora sí, el empleador salvo casos concretos como los de que el trabajador sea representante de los trabajadores, caso en el que será él quien ostente el derecho de opción, tendrá que optar entre readmitir o indemnizar, si optase por readmitir el segundo despido desplegara sus efectos, si opta por indemnizar no lo hace, ahora bien, si la resolución se satisface con la indemnización el empleador deberá abonar salarios de tramitación, salvo excepciones, importante sería en este caso ponderar si asumir el riesgo de una segunda indemnización sumada al abono de los salarios de trámite ya devengados por el primer despido.

Les recordamos que en Estellés Abogados puede hacernos cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral contactando con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.