Tue, 15 Nov 2016 09:30:00 +0000
Para articular un despido disciplinario, dos serán los elementos a tener en cuenta, el primero que la infracción cometida por el trabajador recoja como consecuencia jurídica la sanción de despido, y el segundo y en este caso el más importante que la acción haya sido dolosa o imprudente, si una enfermedad como podría ser considerada la ludopatía o el alcoholismo anula la voluntad del trabajador en querer y conocer sus hechos y es lo suficientemente grave nos podríamos encontrar sentencias como la anteriormente mencionada que declaran el despido como improcedente.
Desde luego, todo es defendible, Como que el trabajador se hubiera colocado a propósito en esa situación para cometerla o que aún a sabiendas de que no se encontraba en idóneas condiciones para trabajar acudió a su centro de trabajo para llevar a cabo su jornada laboral, y sensu contrario.
Ahora bien, deberemos plantearnos si a la vista de las circunstancias personales del sujeto, las disposiciones normativas y la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios, nuestra decisión más inteligente es articular un despido disciplinario o articular un objetivo por ineptitud sobrevenida que aun conllevando una indemnización de 20 días nos evitaría el disgusto de encima abonarle 13 más o incluso tener que proceder a su readmisión, art. 52 ET, por supuesto muy importante observar con detalle los requisitos formales del despido objetivo para proceder a formalizarlo, no encima nos lo vayan a tumbar por una cuestión procedimental.
En Estellés Abogados les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.
martes, 15 de noviembre de 2016
EL DESPIDO DISCIPLINARIO COMO PRIMERA MEDIDA COERCITIVA
Articular el despido disciplinario cuando éste es la única medida que podemos tomar por que las circunstancias del trabajador impiden que éste pueda llevar a cabo su actividad laboral de manera adecuada, casos de ludopatías o alcoholismo por ejemplo.
¿Que hago?
En un caso, relativo al despido disciplinario como primera medida coercitiva que se tuvo que tomar fue el de una empresa que pillo a un trabajador apropiándose de tarjetas de crédito de clientes para usarlas, lógicamente la empresa no podía mantener en su plantilla a un trabajador que había llevado a cabo acciones contra la buena fe y la relación de confianza mutua que debe existir entre empresario y trabajador y en un perjuicio claro no solo hacia la empresa sino hacia los clientes que contrataban con la misma.
Bien, el despido disciplinario fue declarado improcedente, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sentencia del 03 de marzo de 2016, el Tribunal entendió que se trataba de un despido improcedente pues el trabajador estaba afectado por una ludopatía entendida esta como una patología que anulaba su voluntad y le eximia de culpa, articulando un no se que entre las eximentes de responsabilidad criminal y la transgresión de la buena fe contractual por causas no imputables sin entrar a valorar a mi criterio la relación laboral en sí y la viabilidad de la misma, o la proporcionalidad de la medida adoptada.
¿Que hago?
En un caso, relativo al despido disciplinario como primera medida coercitiva que se tuvo que tomar fue el de una empresa que pillo a un trabajador apropiándose de tarjetas de crédito de clientes para usarlas, lógicamente la empresa no podía mantener en su plantilla a un trabajador que había llevado a cabo acciones contra la buena fe y la relación de confianza mutua que debe existir entre empresario y trabajador y en un perjuicio claro no solo hacia la empresa sino hacia los clientes que contrataban con la misma.
Bien, el despido disciplinario fue declarado improcedente, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sentencia del 03 de marzo de 2016, el Tribunal entendió que se trataba de un despido improcedente pues el trabajador estaba afectado por una ludopatía entendida esta como una patología que anulaba su voluntad y le eximia de culpa, articulando un no se que entre las eximentes de responsabilidad criminal y la transgresión de la buena fe contractual por causas no imputables sin entrar a valorar a mi criterio la relación laboral en sí y la viabilidad de la misma, o la proporcionalidad de la medida adoptada.
Para articular un despido disciplinario, dos serán los elementos a tener en cuenta, el primero que la infracción cometida por el trabajador recoja como consecuencia jurídica la sanción de despido, y el segundo y en este caso el más importante que la acción haya sido dolosa o imprudente, si una enfermedad como podría ser considerada la ludopatía o el alcoholismo anula la voluntad del trabajador en querer y conocer sus hechos y es lo suficientemente grave nos podríamos encontrar sentencias como la anteriormente mencionada que declaran el despido como improcedente.
Desde luego, todo es defendible, Como que el trabajador se hubiera colocado a propósito en esa situación para cometerla o que aún a sabiendas de que no se encontraba en idóneas condiciones para trabajar acudió a su centro de trabajo para llevar a cabo su jornada laboral, y sensu contrario.
Ahora bien, deberemos plantearnos si a la vista de las circunstancias personales del sujeto, las disposiciones normativas y la jurisprudencia sobre despidos disciplinarios, nuestra decisión más inteligente es articular un despido disciplinario o articular un objetivo por ineptitud sobrevenida que aun conllevando una indemnización de 20 días nos evitaría el disgusto de encima abonarle 13 más o incluso tener que proceder a su readmisión, art. 52 ET, por supuesto muy importante observar con detalle los requisitos formales del despido objetivo para proceder a formalizarlo, no encima nos lo vayan a tumbar por una cuestión procedimental.
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