Thu, 17 Nov 2016 09:30:00 +0000
jueves, 17 de noviembre de 2016
EL DERECHO A NO AUTOINCULPARSE COMO LÍMITE EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR TRIBUTARIO
Vamos a comentar en esta ocasión la eficacia del derecho a no auto inculparse como límite a la obtención de información por parte de la inspección de Hacienda. El derecho a no autoinculparse es un derecho fundamental previsto en el artículo 24.2 de la CE. Si bien la Ley General Tributaria (LGT) en ningún caso lo contempla como límite, existe una separación del proceso liquidatorio y del sancionador siéndole aplicable a este último las garantías procesales del derecho penal.
Dicha separación debería de suponer igualmente una autonomía en lo que la información o datos de cada procedimiento se refiere pero esto en la realidad no sucede, así pues la inspección dicta el acto administrativo de liquidación al finalizar el procedimiento inspector pero también el acuerdo de imposición de sanción que es consecuencia de los datos que obran en el mismo expediente, además es el mismo inspector el que valora la culpabilidad del contribuyente.
De esta forma si los datos obtenidos en el procedimiento liquidatorio se han obtenido con la colaboración, en algunos casos incluso forzada, del contribuyente, dichos datos, deberían de reputarse viciados para su utilización en el procedimiento sancionador o penal en la medida que su origen se sitúa en un procedimiento en el que no ha podido ejercitarse el derecho fundamental a no auto inculparse.
Sin embargo a juicio del Tribunal Constitucional el derecho a no auto inculparse solo es aplicable en un procedimiento punitivo, es decir, aquel en el que pueden imponerse sanciones en su sentido constitucional y a su juicio los procedimientos de gestión tributaria carecen de naturaleza sancionadora.
Sin embargo a juicio del Tribunal Constitucional el derecho a no auto inculparse solo es aplicable en un procedimiento punitivo, es decir, aquel en el que pueden imponerse sanciones en su sentido constitucional y a su juicio los procedimientos de gestión tributaria carecen de naturaleza sancionadora.
Ahora bien, en la medida que entendamos que la información facilitada por el contribuyente lo ha sido coercitivamente, y suponga una autoincriminación de cara no solo al procedimiento de regularización o liquidatario sino también a los efectos de la sanción administrativa o penal, debemos entender que el planteamiento del Constitucional viola o transgrede el derecho constitucional a no auto inculparse, criterio que de alguna manera también comparte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Así pues la Inspección de los tributos no debería de fundamentar la imposición de sanciones en las declaraciones o confesiones auto incriminatorias realizadas bajo coacción y en el supuesto de hacerlo los tribunales de justicia deberían de rechazar dicha fundamentación de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos.
En Estellés Abogados les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre Derecho Mercantil-Civil puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.
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