Tue, 18 Oct 2016 07:04:00 +0000
martes, 18 de octubre de 2016
REDUCCIÓN EN EL RENDIMIENTO DEL IRPF POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A EMPRESAS

Hasta ahora la Agencia Tributaria había entendido que en el caso de alquiler de una vivienda por parte de una empresa para su uso por empleados el arrendador no podía aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento del alquiler prevista en la Ley y ello por cuanto sobre la base de una interpretación restrictiva de la norma entendía que el concepto de vivienda y arrendatario persona jurídica (empresa) no eran compatibles. Sin embargo recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en resolución de 8-09-2016 en unificación de criterio ha considerado que es posible la aplicación de dicha reducción del 60% por parte del arrendador, cuando siendo el arrendatario una sociedad queda demostrado que el inmueble arrendado se destina a su uso por parte de una persona física.
Con arreglo a lo previsto por el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria (LGT) relativo a la interpretación de las normas, la ley del IRPF solo exige, para la práctica de la reducción que el inmueble se destine a su uso como vivienda y que el rendimiento neto haya sido declarado. Ahora bien, la norma no hace mención alguna sobre la condición del arrendatario, de ahí que se deba de entender que la condición del arrendatario no debe de suponer un límite a la aplicación de la reducción.
En este punto admitiendo la practica de la reducción en el supuesto de que el inquilino sea una empresa es importante no obstante que quede acreditado en el contrato de alquiler el destino del inmueble para su uso como vivienda. En este sentido la referida resolución del TEAC entiende probado el uso del inmueble para vivienda en virtud del destino previsto en el contrato.
Por último, en lo que al concepto de arrendamiento de vivienda respecta debemos de atenernos a lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo que según considera el TEAC no pretende tanto dar una definición del arrendamiento de vivienda, sino, una contraposición a este tipo de arrendamientos respecto de los de uso distinto del de vivienda.
Así pues, de ahora en adelante, si vamos a alquilar una vivienda a una empresa debemos de dejar claramente en el contrato su destino como vivienda a los efectos de poder aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento.
Desde Estellés Abogados, como expertos en gestiones y asesoramiento Económico y Contable, les recordamos que para realizar cualquier consulta o duda pueden ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra web.
Con arreglo a lo previsto por el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria (LGT) relativo a la interpretación de las normas, la ley del IRPF solo exige, para la práctica de la reducción que el inmueble se destine a su uso como vivienda y que el rendimiento neto haya sido declarado. Ahora bien, la norma no hace mención alguna sobre la condición del arrendatario, de ahí que se deba de entender que la condición del arrendatario no debe de suponer un límite a la aplicación de la reducción.
En este punto admitiendo la practica de la reducción en el supuesto de que el inquilino sea una empresa es importante no obstante que quede acreditado en el contrato de alquiler el destino del inmueble para su uso como vivienda. En este sentido la referida resolución del TEAC entiende probado el uso del inmueble para vivienda en virtud del destino previsto en el contrato.
Por último, en lo que al concepto de arrendamiento de vivienda respecta debemos de atenernos a lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo que según considera el TEAC no pretende tanto dar una definición del arrendamiento de vivienda, sino, una contraposición a este tipo de arrendamientos respecto de los de uso distinto del de vivienda.
Así pues, de ahora en adelante, si vamos a alquilar una vivienda a una empresa debemos de dejar claramente en el contrato su destino como vivienda a los efectos de poder aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento.
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arrendamiento de viviendas a empresas, Estellés Abogados, IRPF, arrendamiento, Agencia Tributaria, Ley de Arrendamientos Urbanos
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