Fri, 28 Oct 2016 06:53:00 +0000
Podríamos desarrollar cada uno de estos límites con profusión pero a los efectos que aquí interesan y a modo de resumen debemos de recordar que:
Por lo que al secreto bancario se refiere actualmente ya no resulta ser un límite. Ahora bien, debemos de tener en cuenta que los bancos no tienen la obligación de suministrar información que ya hayan podido facilitar en cumplimiento de obligaciones periódicas o de un deber general y que dichos requerimientos solamente pueden efectuarse en el curso de un procedimiento de inspección o de recaudación, no siendo posible por tanto su realización en los procedimientos de gestión.
Procedimentalmente, para efectuar requerimiento directamente a la entidad financiera, la inspección previamente deberá; bien obtener la autorización del órgano competente, bien obtener el consentimiento del obligado tributario. En el caso de solicitar la autorización al órgano competente, dicha solicitud deberá de estar debidamente justificada. Debemos de tener muy en cuenta por tanto estas consideraciones en el curso de las actuaciones de inspección por cuanto no son pocas las ocasiones en las que por parte de la inspección se solicita información bancaria o autorización para su solicitud directamente a la entidad. En el supuesto de autorizar dicha solicitud debemos de tener en cuenta que desde el momento de dicha autorización las dilaciones en el plazo de las actuaciones no son imputables al contribuyente.
Por lo que se refiere al secreto en el contenido de la correspondencia podemos entender que en los tiempos actuales abarca al de las comunicaciones (emails, mensajes…) y si bien el contenido de dichas comunicaciones no queda a salvo de las intromisiones de la Inspección, en la medida que se trate de datos estrictamente personales debemos de alegar la salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad. Así pues, en el supuesto de que el contenido de dichas comunicaciones fuera difundido por uno de los intervinientes o por un tercero podremos considerar la vulneración de los derechos previstos en el artículo 18 de la Constitución Española.
Poco que decir respecto del secreto estadístico y por lo que al secreto del protocolo notarial respecta, tener en cuenta que si bien la norma tributaria no protege el secreto de las relaciones económicas entre los cónyuges sí que salvaguarda el resto de asuntos matrimoniales.
Próximamente comentaremos los límites a la obtención de información respecto del secreto profesional y el derecho a no autoinculparse.
viernes, 28 de octubre de 2016
LIMITES A LA OBTENCIÓN DE INFORMACION POR PARTE DE LA INSPECCION DE HACIENDA
El fin de la Inspección de Hacienda no es otro que el de la investigación de las obligaciones tributarias, descubriendo aquellas que son desconocidas y comprobando la exactitud de aquellas que son conocidas, procediendo a resultas de ello a la práctica de las liquidaciones que correspondan. La Inspección también puede desarrollar otras funciones entre las que destaca las de obtención de información, información que resulta ser la base de las regularizaciones y que por tanto es de vital importancia en las actuaciones.
Ahora bien, a la hora de obtener dicha información la Inspección debe respetar los límites previstos en la ley. Entre esos límites nos encontramos con el secreto bancario, el secreto en el contenido de la correspondencia, de los datos estadísticos y del protocolo notarial, el secreto profesional y también con el derecho a no auto inculparse.
Ahora bien, a la hora de obtener dicha información la Inspección debe respetar los límites previstos en la ley. Entre esos límites nos encontramos con el secreto bancario, el secreto en el contenido de la correspondencia, de los datos estadísticos y del protocolo notarial, el secreto profesional y también con el derecho a no auto inculparse.
Podríamos desarrollar cada uno de estos límites con profusión pero a los efectos que aquí interesan y a modo de resumen debemos de recordar que:
Por lo que al secreto bancario se refiere actualmente ya no resulta ser un límite. Ahora bien, debemos de tener en cuenta que los bancos no tienen la obligación de suministrar información que ya hayan podido facilitar en cumplimiento de obligaciones periódicas o de un deber general y que dichos requerimientos solamente pueden efectuarse en el curso de un procedimiento de inspección o de recaudación, no siendo posible por tanto su realización en los procedimientos de gestión.
Procedimentalmente, para efectuar requerimiento directamente a la entidad financiera, la inspección previamente deberá; bien obtener la autorización del órgano competente, bien obtener el consentimiento del obligado tributario. En el caso de solicitar la autorización al órgano competente, dicha solicitud deberá de estar debidamente justificada. Debemos de tener muy en cuenta por tanto estas consideraciones en el curso de las actuaciones de inspección por cuanto no son pocas las ocasiones en las que por parte de la inspección se solicita información bancaria o autorización para su solicitud directamente a la entidad. En el supuesto de autorizar dicha solicitud debemos de tener en cuenta que desde el momento de dicha autorización las dilaciones en el plazo de las actuaciones no son imputables al contribuyente.
Por lo que se refiere al secreto en el contenido de la correspondencia podemos entender que en los tiempos actuales abarca al de las comunicaciones (emails, mensajes…) y si bien el contenido de dichas comunicaciones no queda a salvo de las intromisiones de la Inspección, en la medida que se trate de datos estrictamente personales debemos de alegar la salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad. Así pues, en el supuesto de que el contenido de dichas comunicaciones fuera difundido por uno de los intervinientes o por un tercero podremos considerar la vulneración de los derechos previstos en el artículo 18 de la Constitución Española.
Poco que decir respecto del secreto estadístico y por lo que al secreto del protocolo notarial respecta, tener en cuenta que si bien la norma tributaria no protege el secreto de las relaciones económicas entre los cónyuges sí que salvaguarda el resto de asuntos matrimoniales.
Próximamente comentaremos los límites a la obtención de información respecto del secreto profesional y el derecho a no autoinculparse.
Les recordamos que en Estellés Abogados y Asesores Tributarios pueden solicitar asesoramiento tributario, mercantil, laboral y económico, a través de nuestra web.
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