x
Centro de preferencia de la privacidad
Cuando visita cualquier sitio web, el mismo podría obtener o guardar información en su navegador, generalmente mediante el uso de cookies. Esta información puede ser acerca de usted, sus preferencias o su dispositivo, y se usa principalmente para que el sitio funcione según lo esperado. Por lo general, la información no lo identifica directamente, pero puede proporcionarle una experiencia web más personalizada. Ya que respetamos su derecho a la privacidad, usted puede escoger no permitirnos usar ciertas cookies. Haga clic en los encabezados de cada categoría para saber más y cambiar nuestras configuraciones predeterminadas. Sin embargo, el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en el sitio y los servicios que podemos ofrecer.
Más Información
Gestionar las preferencias de consentimiento
- Cookies técnicas Activas siempre
Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
- Cookies de análisis o medición
Son aquellas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
- Cookies de Google Maps
Cookies de Preferencias de Google: Estas cookies permiten que los sitios web de Google recuerden información que cambia el aspecto o el comportamiento del sitio web como, por ejemplo, el idioma que prefieres o la región en la que te encuentras.
- Cookies de YouTube
Si las aceptas podremos mostrar los vídeos de YouTube que aparezcan en la web.
- Cookies de la web
Si las aceptas podremos guardar los datos de usuario encriptados de tu area privada para que no tengas que escribirla cada vez que quieras entrar.
Rechazar todas Confirmar mis preferencias

¿CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL IRPF A LA HORA COBRAR EL PLAN DE PENSIONES?

Blog

Entradas
Celink Tue, 18 Oct 2016 09:12:00 +0000
martes, 18 de octubre de 2016

¿CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL IRPF A LA HORA COBRAR EL PLAN DE PENSIONES?

¿CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL IRPF A LA HORA COBRAR EL PLAN DE PENSIONES?
Si nos estamos planteando cobrar el plan de pensiones y no sabemos la mejor forma de hacerlo a los efectos de nuestro IRPF debemos de tener en cuenta lo siguiente:

Tanto los importes que se cobren en forma de renta como los que se cobren en forma de capital se integraran en el impuesto sobre la renta como rendimientos del trabajo, ahora bien las prestaciones que se perciban en forma de capital correspondientes a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tendrán derecho a la aplicación de una reducción del 40%.


Así pues en la medida que el tipo de gravamen en el IRPF es progresivo para los rendimientos del trabajo, es decir, cuanto más se cobra más se tributa, debemos de cobrar los derechos consolidados del plan equilibrando las prestaciones en forma de renta y en forma de capital, con la progresividad del tipo de gravamen y la reducción del 40% antes citada. Es decir, en función del mes en el que nos jubilemos, de las cantidades que hayamos cobrado de nuestro empleador en ese ejercicio y de las aportaciones que hayamos realizado hasta el 31 de diciembre de 2006 y con posterioridad a esa fecha, deberemos de hablar con nuestro banco o aseguradora a los efectos de cobrar en forma de renta las aportaciones efectuadas con posterioridad al 2006 y en forma de capital las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, que se deberán de percibir en el año de la jubilación y en los dos siguientes, combinando ambas fórmulas con la renta del periodo de jubilación y de los siguientes periodos, todo ello con la intención de no elevar innecesariamente el tipo de gravamen en el IRPF y en definitiva pagar menos impuesto. 

Les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.