Tue, 18 Oct 2016 09:12:00 +0000
Así pues en la medida que el tipo de gravamen en el IRPF es progresivo para los rendimientos del trabajo, es decir, cuanto más se cobra más se tributa, debemos de cobrar los derechos consolidados del plan equilibrando las prestaciones en forma de renta y en forma de capital, con la progresividad del tipo de gravamen y la reducción del 40% antes citada. Es decir, en función del mes en el que nos jubilemos, de las cantidades que hayamos cobrado de nuestro empleador en ese ejercicio y de las aportaciones que hayamos realizado hasta el 31 de diciembre de 2006 y con posterioridad a esa fecha, deberemos de hablar con nuestro banco o aseguradora a los efectos de cobrar en forma de renta las aportaciones efectuadas con posterioridad al 2006 y en forma de capital las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, que se deberán de percibir en el año de la jubilación y en los dos siguientes, combinando ambas fórmulas con la renta del periodo de jubilación y de los siguientes periodos, todo ello con la intención de no elevar innecesariamente el tipo de gravamen en el IRPF y en definitiva pagar menos impuesto.
martes, 18 de octubre de 2016
¿CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL IRPF A LA HORA COBRAR EL PLAN DE PENSIONES?
Si nos estamos planteando cobrar el plan de pensiones y no sabemos la mejor forma de hacerlo a los efectos de nuestro IRPF debemos de tener en cuenta lo siguiente:
Tanto los importes que se cobren en forma de renta como los que se cobren en forma de capital se integraran en el impuesto sobre la renta como rendimientos del trabajo, ahora bien las prestaciones que se perciban en forma de capital correspondientes a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tendrán derecho a la aplicación de una reducción del 40%.
Tanto los importes que se cobren en forma de renta como los que se cobren en forma de capital se integraran en el impuesto sobre la renta como rendimientos del trabajo, ahora bien las prestaciones que se perciban en forma de capital correspondientes a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tendrán derecho a la aplicación de una reducción del 40%.
Así pues en la medida que el tipo de gravamen en el IRPF es progresivo para los rendimientos del trabajo, es decir, cuanto más se cobra más se tributa, debemos de cobrar los derechos consolidados del plan equilibrando las prestaciones en forma de renta y en forma de capital, con la progresividad del tipo de gravamen y la reducción del 40% antes citada. Es decir, en función del mes en el que nos jubilemos, de las cantidades que hayamos cobrado de nuestro empleador en ese ejercicio y de las aportaciones que hayamos realizado hasta el 31 de diciembre de 2006 y con posterioridad a esa fecha, deberemos de hablar con nuestro banco o aseguradora a los efectos de cobrar en forma de renta las aportaciones efectuadas con posterioridad al 2006 y en forma de capital las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, que se deberán de percibir en el año de la jubilación y en los dos siguientes, combinando ambas fórmulas con la renta del periodo de jubilación y de los siguientes periodos, todo ello con la intención de no elevar innecesariamente el tipo de gravamen en el IRPF y en definitiva pagar menos impuesto.
Les recordamos que para cualquier duda o consulta sobre asesoramiento laboral puede contactar con nosotros desde nuestra web o llamando al 963 529 900.
Nube de Etiquetas
Estellés Abogados (28)
abogados en Valencia (9)
IRPF (7)
abogado en Valencia (7)
derecho laboral (6)
abogados tributarios (5)
abogados Valencia (5)
asesoramiento laboral (5)
Tribunal Supremo (5)
asesores tributarios (4)
indemnización por despido (4)
indemnización (4)
despido objetivo (4)
Agencia Tributaria (3)
asesoramiento tributario (3)
Inspección de Hacienda (3)
abogados laborales (3)
despido improcedente (3)
Tribunal Constitucional (3)
abogado laboral (3)
despido (3)
plan de pensiones (2)
despido nulo (2)
derecho mercantil (2)
derecho tributario (2)
derecho mercantil-civil (2)
Ley General Tributaria (2)
despido laboral (2)
jubilación (2)
Abogados Tributarios Valencia (2)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2)
Ministerio de Defensa (2)
Hacienda (2)
TSJ (2)
despido de improcedente (2)
impuesto sobre sociedades (2)
despidos (2)
asesores laborales (2)
TJUE (2)
PYMES (2)
autonomo (2)
arrendamiento de viviendas a empresas (1)
arrendamiento (1)
Ley de Arrendamientos Urbanos (1)
TEAC (1)
bajas labroales fingidas (1)
nuevas tecnologías (1)
inspección de trabajo (1)
secreto profesional (1)
despido disciplinario (1)